Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2022-4305)
BOP-2022-4305 Aprobación Definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto IVTNU.
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Para acceder a las bonificaciones previstas el/a sujeto pasivo deberá aportar en este
Ayuntamiento la siguiente documentación:
Escritura de compraventa o herencia de la adquisición otorgada ante Notario/a.
ARTÍCULO 14. Devengo del Impuesto.
El Impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, ínter
vivos o mortis causa, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del
dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
A los efectos de lo dispuesto se considerará como fecha de transmisión:
a) En los actos o contratos ínter vivos, la del otorgamiento del documento público.
b) Cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un
Registro Público o la de su entrega a un/a funcionario/a público/a por razón de su oficio.
c) En las transmisiones mortis causa, la fecha del fallecimiento del/a causante.
d) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará la fecha del Auto o
Providencia aprobando su remate.
e) En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación de los terrenos.
f) En el caso de adjudicación de solares que se efectúen por Entidades urbanísticas a
favor de titulares de derechos o unidades de aprovechamiento distintos/as de los/as
propietarios/as originariamente aportantes de los terrenos, la protocolización del Acta de
reparcelación.
ARTÍCULO 15. Devoluciones.
Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por Resolución firme haber
tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión
del terreno o de la constitución o transmisión del Derecho Real de goce sobre el mismo, el/a
sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del Impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o
contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de
cinco años desde que la Resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo
CVE:
BOP-2022-4305
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de septiembre de 2022
N.º 0177
Pág. 18610
Para acceder a las bonificaciones previstas el/a sujeto pasivo deberá aportar en este
Ayuntamiento la siguiente documentación:
Escritura de compraventa o herencia de la adquisición otorgada ante Notario/a.
ARTÍCULO 14. Devengo del Impuesto.
El Impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, ínter
vivos o mortis causa, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del
dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
A los efectos de lo dispuesto se considerará como fecha de transmisión:
a) En los actos o contratos ínter vivos, la del otorgamiento del documento público.
b) Cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un
Registro Público o la de su entrega a un/a funcionario/a público/a por razón de su oficio.
c) En las transmisiones mortis causa, la fecha del fallecimiento del/a causante.
d) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará la fecha del Auto o
Providencia aprobando su remate.
e) En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación de los terrenos.
f) En el caso de adjudicación de solares que se efectúen por Entidades urbanísticas a
favor de titulares de derechos o unidades de aprovechamiento distintos/as de los/as
propietarios/as originariamente aportantes de los terrenos, la protocolización del Acta de
reparcelación.
ARTÍCULO 15. Devoluciones.
Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por Resolución firme haber
tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión
del terreno o de la constitución o transmisión del Derecho Real de goce sobre el mismo, el/a
sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del Impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o
contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de
cinco años desde que la Resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo
CVE:
BOP-2022-4305
Verificable
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Jueves, 15 de septiembre de 2022
N.º 0177
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