Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2022-4305)
BOP-2022-4305 Aprobación Definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto IVTNU.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.


Para constatar dichos hechos, se utilizarán las reglas de valoración recogidas en el artículo
104.5 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo debiendo aportar en este Ayuntamiento la siguiente
documentación:
- Escritura de compraventa o herencia de la adquisición otorgada ante Notario/a.
El valor del terreno, en ambas fechas, será el mayor de:
- El que conste en el título que documente la operación:
En transmisiones onerosas, será el que conste en las escrituras públicas.
En transmisiones lucrativas, será el/a declarado/a en el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones.
- El comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.
En el valor del terreno no deberá tenerse en cuenta los gastos o tributos que graven dichas
operaciones.
El requerimiento del/a contribuyente al Ayuntamiento solicitando el cálculo de la base imponible
sobre datos reales deberá efectuarse aportando la documentación señalada y al tiempo de
presentar la solicitud de liquidación o, en su defecto, durante el periodo previsto en la
legislación para solicitar la rectificación de la misma.
ARTÍCULO 12. Tipo de Gravamen. Cuota Íntegra y Cuota Líquida.
El tipo de gravamen del impuesto será 25%.
La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las
bonificaciones a que se refiere el artículo 13 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 13. Bonificaciones.
Se establece una bonificación de 50 % de la cuota íntegra del Impuesto, en las transmisiones
de terrenos, y en la transmisión o constitución de Derechos Reales de goce limitativos del
dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los/as descendientes y
adoptados/as menores de edad, los/as cónyuges y los/as ascendientes y adoptantes.
CVE:
BOP-2022-4305
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de septiembre de 2022
N.º 0177
Pág. 18609