Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-4296)
BOP-2022-4296 Bases generales convocatoria proceso estabilización empleo temporal de este Ayuntamiento.
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Ayuntamiento de Cañamero
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso
selectivo.
CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en
sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base
correspondiente, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los
documentos que se determinen en la correspondiente convocatoria.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón
Electrónico de Anuncios y la página web del Ayuntamiento de Cañamero, contendrá como
anexo único, la relación nominal de aspirantes admitidos/as y excluidos/as con indicación de
las causas de inadmisión.
Asimismo, en esta Resolución se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren
expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as.
La identificación de los/as interesados/as se realizará cumpliendo con las recomendaciones
previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la Disposición Adicional Séptima
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los
órganos competentes aprueben disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición
Adicional séptima.
En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser
admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P., en el
Tablón de Anuncios y la página web de Empleo Público, una resolución elevando a definitiva
la lista provisional de aspirantes, incluyendo a los/as excluidos/as que hayan subsanado
errores u omisiones.
4.4. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos/as como excluidos/as, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia
Ayuntamiento de Cañamero
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Jueves, 15 de septiembre de 2022
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