Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-4296)
BOP-2022-4296 Bases generales convocatoria proceso estabilización empleo temporal de este Ayuntamiento.
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Ayuntamiento de Cañamero
Española.
QUINTA. Tribunal de Selección.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art.
30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura, quedando formados por los/as titulares que a continuación se indican
y sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a Funcionario/a público/a, designado/a por el Sr. Alcalde y su
correspondiente suplente.
- Vocales: Un/a empleado/a público/a, designado/a por el órgano competente en
Administración Local de la Junta de Extremadura, y su correspondiente suplente.
- Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación o Expertos acreditados en Régimen
Local, Educación u otras materias propias de la convocatoria a que corresponda, y sus
correspondientes suplentes.
- Secretario/a: Un/a Funcionario/a público/a, que tendrá voz y voto, y su
correspondiente suplente.
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución de la Alcaldía, en las que se
concretará las personas integrantes de los Tribunales.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
- El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
- El personal funcionario interino o laboral temporal.
- El personal eventual.
- El personal directivo profesional. Las personas que, en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados/as públicos/as en el
Ayuntamiento de Cañamero, se podrá acudir a empleados/as públicos/as de otras
Administraciones Públicas.
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
Ayuntamiento de Cañamero
Plza. España, 1, Cañamero. 10136 (Cáceres). Tfno. 927369002. Fax: 927369244
Cód.
Validación:
9HFXE4R3SADN3KTYKFFPG4GLP
|
Verificación:
https://canamero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Jueves, 15 de septiembre de 2022
N.º 0177
Pág. 18564
Española.
QUINTA. Tribunal de Selección.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art.
30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura, quedando formados por los/as titulares que a continuación se indican
y sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a Funcionario/a público/a, designado/a por el Sr. Alcalde y su
correspondiente suplente.
- Vocales: Un/a empleado/a público/a, designado/a por el órgano competente en
Administración Local de la Junta de Extremadura, y su correspondiente suplente.
- Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación o Expertos acreditados en Régimen
Local, Educación u otras materias propias de la convocatoria a que corresponda, y sus
correspondientes suplentes.
- Secretario/a: Un/a Funcionario/a público/a, que tendrá voz y voto, y su
correspondiente suplente.
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución de la Alcaldía, en las que se
concretará las personas integrantes de los Tribunales.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
- El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
- El personal funcionario interino o laboral temporal.
- El personal eventual.
- El personal directivo profesional. Las personas que, en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados/as públicos/as en el
Ayuntamiento de Cañamero, se podrá acudir a empleados/as públicos/as de otras
Administraciones Públicas.
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
Ayuntamiento de Cañamero
Plza. España, 1, Cañamero. 10136 (Cáceres). Tfno. 927369002. Fax: 927369244
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