Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-4296)
BOP-2022-4296 Bases generales convocatoria proceso estabilización empleo temporal de este Ayuntamiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Cañamero
Tablón Electrónico de Anuncios se publicará toda la información relativa a la convocatoria
que se haya publicado en el BOP.
3.2. Instancias.
En cada convocatoria se determinará la forma de presentación de las instancias de
participación en los procesos selectivos, la aportación de la documentación, tanto la relativa a
los requisitos exigidos como la correspondiente a los méritos en el plazo máximo de10 días a
partir de la publicación en el Diario Oficial correspondiente.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Cañamero puedan
requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto de valoración.
Se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por
los/as aspirantes, con trámite de audiencia al/a interesado/a. El órgano convocante resolverá
de forma motivada lo que proceda.
En estos procesos de concurso de méritos el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as
las aclaraciones o, en su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para
la comprobación de los méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos
que falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del
cumplimiento de la obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación, adjuntando copias de los
mismos, sin que sea necesaria su compulsa. La fecha límite para la valoración de los méritos
será la de publicación de las convocatorias en el BOE.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
3.3. Tasa por derechos de examen.
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en el Ayuntamiento
de Cañamero la tasa correspondiente que se determinara en cada convocatoria en concepto de
derechos de examen donde deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde,
cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega del correspondiente impreso de “Alta
de Terceros”, debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a examen por falta de los
requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
El abono de los derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
Ayuntamiento de Cañamero
Plza. España, 1, Cañamero. 10136 (Cáceres). Tfno. 927369002. Fax: 927369244
Cód.
Validación:
9HFXE4R3SADN3KTYKFFPG4GLP
|
Verificación:
https://canamero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2022-4296
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de septiembre de 2022
N.º 0177
Pág. 18562
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que se haya publicado en el BOP.
3.2. Instancias.
En cada convocatoria se determinará la forma de presentación de las instancias de
participación en los procesos selectivos, la aportación de la documentación, tanto la relativa a
los requisitos exigidos como la correspondiente a los méritos en el plazo máximo de10 días a
partir de la publicación en el Diario Oficial correspondiente.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Cañamero puedan
requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto de valoración.
Se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por
los/as aspirantes, con trámite de audiencia al/a interesado/a. El órgano convocante resolverá
de forma motivada lo que proceda.
En estos procesos de concurso de méritos el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as
las aclaraciones o, en su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para
la comprobación de los méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos
que falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del
cumplimiento de la obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación, adjuntando copias de los
mismos, sin que sea necesaria su compulsa. La fecha límite para la valoración de los méritos
será la de publicación de las convocatorias en el BOE.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
3.3. Tasa por derechos de examen.
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en el Ayuntamiento
de Cañamero la tasa correspondiente que se determinara en cada convocatoria en concepto de
derechos de examen donde deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde,
cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega del correspondiente impreso de “Alta
de Terceros”, debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a examen por falta de los
requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
El abono de los derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación de
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Ayuntamiento de Cañamero
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