Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2022-4271)
BOP-2022-4271 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
g) Sistema y horario de regulación del flujo luminoso. Indicar tipo de sistema, modelo y
marca.
h) Plano de la instalación, con ubicación de los puntos de luz.
3. En caso de que el sistema de iluminación, en su totalidad o parcialmente, no esté afectado
por la presente ordenanza, por algunas de las razones indicadas en el artículo 2, este hecho
deberá quedar suficientemente justificado mediante la documentación aportada.
Si la causa de exención alegada es la especificada en el punto 3.e del citado artículo, se
deberá especificar la normativa de aplicación por motivos de seguridad.
Artículo 19. Garantía del cumplimiento de esta ordenanza en instalaciones públicas.
Se han de incluir en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos de obras,
servicios y suministros los requerimientos que ha de cumplir necesariamente el alumbrado
exterior para ajustarse a las determinaciones de la presente ordenanza.
Los instrumentos de planeamiento y proyectos de obras en los que se incluyan
determinaciones relativas a la red de alumbrado público, se redactarán de tal modo que se
garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza.
Artículo 20. Facultades de inspección y control.
1. El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de esta ordenanza y garantizará su desempeño
mediante los oportunos controles e inspecciones.
2. Una vez comprobada la existencia de anomalías en las instalaciones o en su mantenimiento
o cualquier actuación contraria a las determinaciones de la presente ordenanza, el órgano
municipal correspondiente practicará los requerimientos que tengan lugar, y en su caso, dictará
las órdenes de ejecución que correspondan para asegurar el cumplimiento de esta ordenanza.
3. El órgano municipal competente podrá acordar que la realización de inspecciones en las
instalaciones para comprobar el cumplimiento de las previsiones de esta ordenanza, se lleve a
cabo por entidades colaboradoras debidamente autorizadas.
4. Los hechos constados en el acta de inspección levantada por el personal acreditado a tal
efecto por el Ayuntamiento tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en su
defensa puedan presentar los/as interesados/as.
5. Las entidades, personas físicas o jurídicas sometidas a inspección tendrán la obligación de
CVE:
BOP-2022-4271
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de septiembre de 2022
N.º 0175
Pág. 18458