Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2022-4271)
BOP-2022-4271 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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TÍTULO 4. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA.
Artículo 18. Instalaciones de alumbrado exterior sometidas a autorización o licencia.
Las personas titulares de las instalaciones de alumbrado exterior en actividades sometidas a
intervención administrativa ambiental, licencia de obras u otros actos de intervención municipal,
deben incluir, como mínimo, en la documentación que acompaña a la correspondiente solicitud
de la preceptiva autorización o licencia que proceda en aplicación de la legislación sectorial
correspondiente, a los efectos previstos en la presente ordenanza, la siguiente información:
1. Instalaciones hasta 1 kW de potencia instalada: declaración responsable del/a titular de la
instalación, indicando el cumplimiento de los preceptos tanto de esta ordenanza como del resto
de normativa de aplicación.
2. Instalaciones con más de 1 kW de potencia instalada: presentación de una memoria técnica,
con el siguiente contenido mínimo:
a) Ubicación de la instalación y zona lumínica en la que se encuentra. La ubicación se
aportará mediante un plano georreferenciado o, en su defecto, las coordenadas en el
sistema de referencia ETRS89, en proyección UTM Huso 30.
b) Estudio luminotécnico que incluya justificación del cumplimiento de los niveles de
iluminación y uniformidad de aplicación en cada caso, así como de los límites máximos
de luz intrusa o molesta ocasionada por la instalación.
c) Número y tipo de luminarias: marca, modelo y características técnicas, incluyendo
justificación del cumplimiento del FHSinst. Se adjuntará documentación fotométrica de
las mismas.
d) Número, tipo y potencia de las lámparas, asociado a cada tipo de luminaria.
Indicándose eficacia luminosa y, según la zona en que se encuentre la instalación, la
temperatura de color o el porcentaje de radiancia por debajo de 440 nm o de 500 nm en
caso de tecnología LED. Se adjuntará documentación técnica.
e) Proyectores: tipo de proyector (simétrico/asimétrico), marca, modelo y orientación.
Potencia, eficiencia y tipo de lámparas, niveles de iluminación y justificación explícita del
cumplimiento del factor de utilización, del factor de mantenimiento y del resto de límites
establecidos en el reglamento de eficiencia energética.
f) Sistema y horario de encendido y apagado. Indicar tipo de sistema, modelo y marca.
CVE:
BOP-2022-4271
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de septiembre de 2022
N.º 0175
Pág. 18457
Artículo 18. Instalaciones de alumbrado exterior sometidas a autorización o licencia.
Las personas titulares de las instalaciones de alumbrado exterior en actividades sometidas a
intervención administrativa ambiental, licencia de obras u otros actos de intervención municipal,
deben incluir, como mínimo, en la documentación que acompaña a la correspondiente solicitud
de la preceptiva autorización o licencia que proceda en aplicación de la legislación sectorial
correspondiente, a los efectos previstos en la presente ordenanza, la siguiente información:
1. Instalaciones hasta 1 kW de potencia instalada: declaración responsable del/a titular de la
instalación, indicando el cumplimiento de los preceptos tanto de esta ordenanza como del resto
de normativa de aplicación.
2. Instalaciones con más de 1 kW de potencia instalada: presentación de una memoria técnica,
con el siguiente contenido mínimo:
a) Ubicación de la instalación y zona lumínica en la que se encuentra. La ubicación se
aportará mediante un plano georreferenciado o, en su defecto, las coordenadas en el
sistema de referencia ETRS89, en proyección UTM Huso 30.
b) Estudio luminotécnico que incluya justificación del cumplimiento de los niveles de
iluminación y uniformidad de aplicación en cada caso, así como de los límites máximos
de luz intrusa o molesta ocasionada por la instalación.
c) Número y tipo de luminarias: marca, modelo y características técnicas, incluyendo
justificación del cumplimiento del FHSinst. Se adjuntará documentación fotométrica de
las mismas.
d) Número, tipo y potencia de las lámparas, asociado a cada tipo de luminaria.
Indicándose eficacia luminosa y, según la zona en que se encuentre la instalación, la
temperatura de color o el porcentaje de radiancia por debajo de 440 nm o de 500 nm en
caso de tecnología LED. Se adjuntará documentación técnica.
e) Proyectores: tipo de proyector (simétrico/asimétrico), marca, modelo y orientación.
Potencia, eficiencia y tipo de lámparas, niveles de iluminación y justificación explícita del
cumplimiento del factor de utilización, del factor de mantenimiento y del resto de límites
establecidos en el reglamento de eficiencia energética.
f) Sistema y horario de encendido y apagado. Indicar tipo de sistema, modelo y marca.
CVE:
BOP-2022-4271
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de septiembre de 2022
N.º 0175
Pág. 18457