Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2022-4271)
BOP-2022-4271 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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Tanto los porcentajes de FHSinst como las características técnicas indicadas en la presente
ordenanza, deberán ser certificados por laboratorio competente, para cada tipo de luminaria o
equipamiento lumínico a utilizar.
Artículo 16. Encendido y control de las instalaciones.
Al objeto de disminuir la contaminación lumínica y ahorrar energía, los sistemas de iluminación,
de más de 20.000 lúmenes o 1 kW de potencia instalada, deben estar dotados de:
1. Reloj astronómico o tele gestión para el encendido y apagado, a fin de garantizar el
cumplimiento del horario de funcionamiento previsto en cada caso.
2. Sistemas de regulación de flujo luminoso que permitan el cumplimiento del régimen
de funcionamiento establecido en la presente ordenanza.
Artículo 17. Régimen y horarios de uso de los sistemas de iluminación exterior.
1. Con carácter general, se establece el siguiente horario nocturno:
a) Desde las 0:00 horas UTC (tiempo universal coordinado), hasta las 6:00 horas UTC,
en el horario oficial de invierno.
b) Desde la 1:00 horas UTC, hasta las 6:00 horas UTC, en el horario oficial de verano.
El horario nocturno no se podrá reducir en ningún caso.
2. En cuanto al régimen de uso, se establece:
a) El horario de encendido y apagado de las instalaciones de alumbrado deberá
ajustarse a la salida y puesta del Sol.
b) La iluminación exterior que no sea necesaria por motivos de seguridad, se mantendrá
apagada durante el horario nocturno. Podrán considerarse necesarias por motivos de
seguridad las instalaciones de alumbrado vial, específico, de vigilancia y residencial,
siempre que den servicio en zonas con uso nocturno. Así como el balizamiento de
aerogeneradores, entre otros.
c) Las instalaciones de alumbrado exterior que deban permanecer encendidas en
horario nocturno, según lo establecido en el punto anterior, han de reducir en la medida
de lo posible el flujo luminoso durante dicho horario con respecto a los límites que les
sean aplicables, manteniendo la uniformidad de la iluminación.
CVE:
BOP-2022-4271
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de septiembre de 2022
N.º 0175
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