Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2022-4271)
BOP-2022-4271 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En casos excepcionales, debidamente justificados por necesidad de mayor reproducción
cromática, y fuera de zonas E1 o E2 colindantes con E1, se podrán utilizar lámparas con Tª de
color superior a las indicadas, no pudiendo sobrepasar, en ningún caso, los 4000 K.
Como ejemplos de tecnologías de lámparas o fuentes de luz en el mercado que pueden dar
cumplimiento a las restricciones de las zonas E1 y E2 colindante con E1 se encuentran el
vapor de sodio en alta y baja presión (VSAP/VSBP), el led cálido/PC ámbar y halogenuros
metálicos, según sus especificaciones técnicas.
Se deben utilizar luminarias y proyectores que cumplan con lo estipulado en la presente
ordenanza, así como en el reglamento de eficiencia energética. A tal fin, no proyectarán la luz
fuera del objeto o zona a iluminar, evitando que ésta se introduzca directamente en fincas
colindantes o se dirija hacia el cielo nocturno. Con carácter general, habrá de garantizarse un
FHSinst inferior a 1.
Cuando esto no sea posible, deberá ser justificado en el proyecto y en ningún caso, se podrán
sobrepasar los siguientes valores establecidos en función de la zona lumínica en que la
instalación se encuentra.
Los valores indicados en la tabla anterior, podrán ajustarse en función de resultados obtenidos
y los avances técnicos en los sistemas de distribución luminosa de las luminarias del mercado.
E2, no colindante con E1 Hasta 2700 K
E3 Hasta 3000 K
E4
Zona lumínica FHSinst (%)
E1 <1<0
E2 <5<2,5
E3 <15<5
E4 <15
CVE:
BOP-2022-4271
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de septiembre de 2022
N.º 0175
Pág. 18455
cromática, y fuera de zonas E1 o E2 colindantes con E1, se podrán utilizar lámparas con Tª de
color superior a las indicadas, no pudiendo sobrepasar, en ningún caso, los 4000 K.
Como ejemplos de tecnologías de lámparas o fuentes de luz en el mercado que pueden dar
cumplimiento a las restricciones de las zonas E1 y E2 colindante con E1 se encuentran el
vapor de sodio en alta y baja presión (VSAP/VSBP), el led cálido/PC ámbar y halogenuros
metálicos, según sus especificaciones técnicas.
Se deben utilizar luminarias y proyectores que cumplan con lo estipulado en la presente
ordenanza, así como en el reglamento de eficiencia energética. A tal fin, no proyectarán la luz
fuera del objeto o zona a iluminar, evitando que ésta se introduzca directamente en fincas
colindantes o se dirija hacia el cielo nocturno. Con carácter general, habrá de garantizarse un
FHSinst inferior a 1.
Cuando esto no sea posible, deberá ser justificado en el proyecto y en ningún caso, se podrán
sobrepasar los siguientes valores establecidos en función de la zona lumínica en que la
instalación se encuentra.
Los valores indicados en la tabla anterior, podrán ajustarse en función de resultados obtenidos
y los avances técnicos en los sistemas de distribución luminosa de las luminarias del mercado.
E2, no colindante con E1 Hasta 2700 K
E3 Hasta 3000 K
E4
Zona lumínica FHSinst (%)
E1 <1<0
E2 <5<2,5
E3 <15<5
E4 <15
CVE:
BOP-2022-4271
Verificable
en:
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