Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2022-4271)
BOP-2022-4271 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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facilitar al máximo el desarrollo de las actuaciones de inspección y control.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional primera. Sistemas de iluminación exterior existentes.
Los sistemas de iluminación exterior existentes a la entrada en vigor de la presente ordenanza,
no incluidos en la disposición transitoria primera, pueden seguir manteniendo sus
características técnicas, salvo que incurran en alguna de las prohibiciones que se establecen
en el artículo 9, en cuyo caso les serán de aplicación inmediata las restricciones contenidas en
el mismo.
Igualmente, han de cumplir con carácter inmediato con el régimen de funcionamiento, en lo
referente al horario de uso de cada tipo de sistema de iluminación.
Las modificaciones o ampliaciones de los sistemas de iluminación serán considerados como
nuevas instalaciones, en los términos recogidos en la disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda. Modificaciones o ampliaciones de sistemas de iluminación
existentes.
La modificación o ampliación de un sistema de iluminación existente será considerada como
nueva instalación en los siguientes casos y términos:
a) Sustitución de más del 50% de las lámparas de la instalación: las nuevas lámparas
deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
b) Actuaciones que supongan una modificación, ya sea por aumento o reducción, de
más del 50% de la potencia instalada o una afección superior al 50% del número de
luminarias: las nuevas luminarias y sus correspondientes lámparas deberán cumplir
todos los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
c) Incorporación de sistemas de encendido y apagado y de regulación de flujo luminoso:
se emplearán aquellos que permitan el cumplimiento del régimen de funcionamiento
establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Disposición transitoria primera. Sistemas de iluminación exterior existentes, altamente
contaminantes.
CVE:
BOP-2022-4271
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de septiembre de 2022
N.º 0175
Pág. 18459
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional primera. Sistemas de iluminación exterior existentes.
Los sistemas de iluminación exterior existentes a la entrada en vigor de la presente ordenanza,
no incluidos en la disposición transitoria primera, pueden seguir manteniendo sus
características técnicas, salvo que incurran en alguna de las prohibiciones que se establecen
en el artículo 9, en cuyo caso les serán de aplicación inmediata las restricciones contenidas en
el mismo.
Igualmente, han de cumplir con carácter inmediato con el régimen de funcionamiento, en lo
referente al horario de uso de cada tipo de sistema de iluminación.
Las modificaciones o ampliaciones de los sistemas de iluminación serán considerados como
nuevas instalaciones, en los términos recogidos en la disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda. Modificaciones o ampliaciones de sistemas de iluminación
existentes.
La modificación o ampliación de un sistema de iluminación existente será considerada como
nueva instalación en los siguientes casos y términos:
a) Sustitución de más del 50% de las lámparas de la instalación: las nuevas lámparas
deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
b) Actuaciones que supongan una modificación, ya sea por aumento o reducción, de
más del 50% de la potencia instalada o una afección superior al 50% del número de
luminarias: las nuevas luminarias y sus correspondientes lámparas deberán cumplir
todos los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
c) Incorporación de sistemas de encendido y apagado y de regulación de flujo luminoso:
se emplearán aquellos que permitan el cumplimiento del régimen de funcionamiento
establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Disposición transitoria primera. Sistemas de iluminación exterior existentes, altamente
contaminantes.
CVE:
BOP-2022-4271
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de septiembre de 2022
N.º 0175
Pág. 18459