Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2022-4251)
BOP-2022-4251 Nueva Ordenanza inicial IIVTNU y derogación de la anterior.
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La comunicación al Ayuntamiento deberá indicar, expresamente, el ejercicio de la opción por la
aplicación del régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, y deberá ir acompañada de la acreditación de haber presentado la declaración
censal en la correspondiente Administración tributaria.
CAPITULO IV.
Artículo 6. Sujetos pasivos.
1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la
entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho
real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la
entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que
se trate.
2. En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, tendrá la consideración
de sujeto pasivo sustituto/a del/a contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que
adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate,
cuando el/a contribuyente sea una persona física no residente en España.
CAPÍTULO V.
Artículo 7. Base imponible.
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los
terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un
periodo máximo de veinte años, y se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5
de este artículo, aplicando el método objetivo que se obtiene multiplicando el valor del terreno
en el momento del devengo calculado conforme a lo establecido en sus apartados 2 y 3, por el
coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a lo previsto en su apartado.
CVE:
BOP-2022-4251
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de septiembre de 2022
N.º 0173
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