Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2022-4251)
BOP-2022-4251 Nueva Ordenanza inicial IIVTNU y derogación de la anterior.
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entidades locales.
b) Este municipio y demás entidades locales que lo integren o en las que él se integre,
así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los
organismos autónomos del Estado.
c) Las Instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social
reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados.
e) Los/as titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos
afectos a las mismas.
f) La Cruz Roja española.
g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o
Convenios Internacionales.
h) Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En el supuesto de
transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce
limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin
fines lucrativos, la exención del impuesto está condicionada a que dichos terrenos
cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención al Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
Con respecto a aquellas entidades, a que se refiere el presente apartado, que tengan la
obligación de efectuar la comunicación del ejercicio de la opción del régimen fiscal especial
previsto en el título II de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, para poder disfrutar de la
exención, deberán dirigir la mencionada comunicación a este Ayuntamiento, antes de la
finalización del año natural en que haya tenido lugar el hecho imponible de este impuesto.
No obstante, en las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la referida comunicación podrá
efectuarse en el correspondiente plazo en que existe la obligación de practicar la declaración si
la finalización del citado plazo excede del término del año natural a que se refiere el párrafo
anterior.
CVE:
BOP-2022-4251
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de septiembre de 2022
N.º 0173
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