Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2022-4251)
BOP-2022-4251 Nueva Ordenanza inicial IIVTNU y derogación de la anterior.
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Esta exención tendrá carácter rogado, debiendo ser solicitada por los/as interesados/as junto a
la declaración del impuesto en el plazo previsto en el artículo 13 de esta Ordenanza. No
obstante, esta exención tendrá carácter provisional en tanto no se proceda por la
Administración competente, a la comprobación de los hechos y circunstancias que permitieren
su disfrute o transcurrieren los plazos habilitados para ello.
c) Las transmisiones realizadas por las personas físicas con ocasión de la dación en pago de la
vivienda habitual del/a deudor/a hipotecario/a o garante del mismo, para la cancelación de
deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de
crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión
de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos
anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias, judiciales o notariales.
Para tener derecho a la exención se requiere que el/a deudor/a o garante transmitente o
cualquier otro/a miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la
enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la
totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito.
No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación
tributaria correspondiente.
A estos efectos, dicha exención sólo se aplicará a las transmisiones de la vivienda habitual, es
decir, aquella en la que haya figurado empadronado/a el/a contribuyente de forma
ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión, o desde el momento
de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente
inscrita.
2. Asimismo, estarán exentos/as de este Impuesto los correspondientes incrementos de valor
cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, a las que pertenece
este municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de
derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de dichas
CVE:
BOP-2022-4251
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de septiembre de 2022
N.º 0173
Pág. 18315
la declaración del impuesto en el plazo previsto en el artículo 13 de esta Ordenanza. No
obstante, esta exención tendrá carácter provisional en tanto no se proceda por la
Administración competente, a la comprobación de los hechos y circunstancias que permitieren
su disfrute o transcurrieren los plazos habilitados para ello.
c) Las transmisiones realizadas por las personas físicas con ocasión de la dación en pago de la
vivienda habitual del/a deudor/a hipotecario/a o garante del mismo, para la cancelación de
deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de
crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión
de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos
anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias, judiciales o notariales.
Para tener derecho a la exención se requiere que el/a deudor/a o garante transmitente o
cualquier otro/a miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la
enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la
totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito.
No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación
tributaria correspondiente.
A estos efectos, dicha exención sólo se aplicará a las transmisiones de la vivienda habitual, es
decir, aquella en la que haya figurado empadronado/a el/a contribuyente de forma
ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión, o desde el momento
de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente
inscrita.
2. Asimismo, estarán exentos/as de este Impuesto los correspondientes incrementos de valor
cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, a las que pertenece
este municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de
derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de dichas
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Verificable
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