Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2022-4251)
BOP-2022-4251 Nueva Ordenanza inicial IIVTNU y derogación de la anterior.
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Esta exención tendrá carácter rogado, debiendo ser solicitada por los/as interesados/as junto a
la declaración del impuesto en el plazo previsto en el artículo 13 de esta Ordenanza. No
obstante, esta exención tendrá carácter provisional en tanto no se proceda por la
Administración competente, a la comprobación de los hechos y circunstancias que permitieren
su disfrute o transcurrieren los plazos habilitados para ello.
c) Las transmisiones realizadas por las personas físicas con ocasión de la dación en pago de la
vivienda habitual del/a deudor/a hipotecario/a o garante del mismo, para la cancelación de
deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de
crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión
de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos
anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias, judiciales o notariales.
Para tener derecho a la exención se requiere que el/a deudor/a o garante transmitente o
cualquier otro/a miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la
enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la
totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito.
No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación
tributaria correspondiente.
A estos efectos, dicha exención sólo se aplicará a las transmisiones de la vivienda habitual, es
decir, aquella en la que haya figurado empadronado/a el/a contribuyente de forma
ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión, o desde el momento
de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente
inscrita.
2. Asimismo, estarán exentos/as de este Impuesto los correspondientes incrementos de valor
cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, a las que pertenece
este municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de
derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de dichas
CVE:
BOP-2022-4251
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Viernes, 9 de septiembre de 2022
N.º 0173
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