Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2022-4251)
BOP-2022-4251 Nueva Ordenanza inicial IIVTNU y derogación de la anterior.
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apartados anteriores tomando, en su caso, por el primero de los dos valores a comparar
señalados anteriormente, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
CAPÍTULO III.
Artículo 5. Exenciones.
1. Están exentos/as de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como
consecuencia de:
a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que, en las condiciones establecidas en el presente artículo,
encontrándose dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico o hayan sido
declarados individualmente de interés cultural, conforme a lo recogido en la Ley 2/1999, de 29
de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y, en su caso, la Ley 16/1985, de
25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios/as o titulares de
derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o
rehabilitación en dichos inmuebles.
Para que se dé esta exención han de confluir los siguientes requisitos:
- Que, en el momento del devengo del Impuesto, el coste de ejecución de las obras de
conservación y/o rehabilitación ejecutadas en los últimos cinco años sea superior al
100% del valor catastral del inmueble transmitido.
- Que dichas obras de rehabilitación hayan sido financiadas en su totalidad por el/a
sujeto pasivo.
A tal efecto, deberá adjuntarse junto a la solicitud, la siguiente documentación:
- Presupuesto de ejecución de la obra.
- Justificación del desembolso realizado.
- Certificado final de obras visado por el Colegio Oficial correspondiente en los
supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto,
sobre visado colegial obligatorio, identificándose en cada caso la licencia municipal de
obras u orden de ejecución, que ampare la realización de las construcciones,
instalaciones u obras.
CVE:
BOP-2022-4251
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de septiembre de 2022
N.º 0173
Pág. 18314
señalados anteriormente, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
CAPÍTULO III.
Artículo 5. Exenciones.
1. Están exentos/as de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como
consecuencia de:
a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que, en las condiciones establecidas en el presente artículo,
encontrándose dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico o hayan sido
declarados individualmente de interés cultural, conforme a lo recogido en la Ley 2/1999, de 29
de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y, en su caso, la Ley 16/1985, de
25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios/as o titulares de
derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o
rehabilitación en dichos inmuebles.
Para que se dé esta exención han de confluir los siguientes requisitos:
- Que, en el momento del devengo del Impuesto, el coste de ejecución de las obras de
conservación y/o rehabilitación ejecutadas en los últimos cinco años sea superior al
100% del valor catastral del inmueble transmitido.
- Que dichas obras de rehabilitación hayan sido financiadas en su totalidad por el/a
sujeto pasivo.
A tal efecto, deberá adjuntarse junto a la solicitud, la siguiente documentación:
- Presupuesto de ejecución de la obra.
- Justificación del desembolso realizado.
- Certificado final de obras visado por el Colegio Oficial correspondiente en los
supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto,
sobre visado colegial obligatorio, identificándose en cada caso la licencia municipal de
obras u orden de ejecución, que ampare la realización de las construcciones,
instalaciones u obras.
CVE:
BOP-2022-4251
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de septiembre de 2022
N.º 0173
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