Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2022-4245)
BOP-2022-4245 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Municipal del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.
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derivada de las operaciones previstas en este apartado.
4. Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de
los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de
dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.
Para ello, el/la interesado/a en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar
la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición,
entendiéndose por interesados, a estos efectos, las personas o entidades a que se refiere el
artículo 106 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de
adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a
estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones:
a) El que conste en el título que documente la operación, o, cuando la adquisición o la
transmisión hubiera sido a título lucrativo, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones.
b) El comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.
Para acreditar la inexistencia de incremento de valor, se presentará ante las
dependencias de este Ayuntamiento la siguiente documentación:
Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa de
la adquisición)
Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa de
la transmisión)
Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al último ejercicio.
En caso de transmisiones lucrativas, recibo del Impuesto de Sucesiones y
Donaciones.
Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se
tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que
represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor
catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al
de adquisición.
El presente supuesto de no sujeción será aplicable a instancia del interesado, mediante la
CVE:
BOP-2022-4245
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
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