Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2022-4245)
BOP-2022-4245 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Municipal del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.
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establecido en el artículo 48 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el
que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
Las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos
Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. a entidades participadas directa o
indirectamente por dicha Sociedad en al menos el 50 por ciento del capital, fondos
propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento
inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma.
Las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos
Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., o por las entidades constituidas por
esta para cumplir con su objeto social, a los fondos de activos bancarios, a que se
refiere la disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre.
Las aportaciones o transmisiones que se produzcan entre los citados Fondos durante el
período de tiempo de mantenimiento de la exposición del Fondo de Reestructuración
Ordenada Bancaria a los Fondos, previsto en el apartado 10 de dicha disposición
adicional décima.
e) Las operaciones distributivas de beneficios y cargas por aportación de los propietarios
incluidos en la actuación de transformación urbanística, o en virtud de expropiación
forzosa, y las adjudicaciones a favor de dichos propietarios en proporción a los terrenos
aportados por los mismos, conforme al artículo 23.7 del texto refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre. Cuando el valor de las parcelas adjudicadas a un propietario exceda del que
proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, se girarán las
liquidaciones procedentes en cuanto al exceso.
f) Los incrementos que se pongan de manifiesto con ocasión de las adjudicaciones a los
socios de inmuebles de naturaleza urbana de los que sea titular una sociedad civil que
opte por su disolución con liquidación con arreglo al régimen especial previsto en la
disposición adicional 19ª de la Ley 35/2006, reguladora del IRPF, en redacción dada por
la Ley 26/2014.
g) La retención o reserva del usufructo y la extinción del citado derecho real, ya sea por
fallecimiento del/la usufructuario/a o por transcurso del plazo para el que fue constituido.
En la posterior transmisión de los inmuebles a que se refiere este apartado 3, se
entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el
incremento de valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de la transmisión
CVE:
BOP-2022-4245
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
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