Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2022-4245)
BOP-2022-4245 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Municipal del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.
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En el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma dictada al
efecto, procedan a su actualización, se entenderán automáticamente modificados.
ARTÍCULO 11. Tipo de Gravamen. Cuota Íntegra y Cuota Líquida.
El tipo de gravamen del impuesto será del 20%.
La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las
bonificaciones a que se refiere el artículo 12 de la presente Ordenanza
ARTÍCULO 12. Bonificaciones.
Se establece una bonificación del 95% de la cuota íntegra del Impuesto, en las transmisiones
de terrenos, y en la transmisión o constitución de Derechos Reales de goce limitativos del
dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y
adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
Se establece una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones
de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del
dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas
de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales,
histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá
dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo,
por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Para acceder a las bonificaciones previstas el sujeto pasivo deberá aportar en este
Ayuntamiento la siguiente documentación:
Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa de la
adquisición)
Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa de la
transmisión)
Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al último ejercicio.
En caso de transmisiones lucrativas, recibo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones]
CVE:
BOP-2022-4245
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
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