Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2022-4245)
BOP-2022-4245 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Municipal del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
En las transmisiones de inmuebles en las que haya suelo y construcción, el valor del
terreno en el momento del devengo será el valor del suelo que resulte de aplicar la
proporción que represente sobre el valor catastral total.
b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio,
los porcentajes anuales contenidos en el apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre
la parte del valor definido en el párrafo a) anterior que represente, respecto de aquel, el
valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a
efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un
edificio o terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la
existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anuales contenidos en el
apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en el párrafo a)
que represente, respecto de aquel, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura
de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la
superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o
volumen edificados una vez construidas aquellas.
d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos en
el apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda
al valor del terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a) de este apartado fuese
inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.
e) En las transmisiones de partes indivisas de terrenos o edificios, su valor será
proporcional a la porción o cuota transmitida.
f) En las transmisiones de pisos o locales en régimen de propiedad horizontal, su valor
será el específico del suelo que cada finca o local tuviere determinado en el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, y si no lo tuviere todavía determinado, su valor se estimará
proporcional a la cuota de copropiedad que tengan atribuida en el valor del inmueble y
sus elementos comunes.
2. Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de
valoración colectiva de carácter general, se tomará como valor del terreno, o de la parte de
este que corresponda según las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe que
resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales una reducción del 15 %. La reducción, en su
caso, se aplicará, como máximo, respecto de cada uno de los cinco primeros años de
CVE:
BOP-2022-4245
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
Pág. 18294
terreno en el momento del devengo será el valor del suelo que resulte de aplicar la
proporción que represente sobre el valor catastral total.
b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio,
los porcentajes anuales contenidos en el apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre
la parte del valor definido en el párrafo a) anterior que represente, respecto de aquel, el
valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a
efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un
edificio o terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la
existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anuales contenidos en el
apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en el párrafo a)
que represente, respecto de aquel, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura
de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la
superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o
volumen edificados una vez construidas aquellas.
d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos en
el apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda
al valor del terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a) de este apartado fuese
inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.
e) En las transmisiones de partes indivisas de terrenos o edificios, su valor será
proporcional a la porción o cuota transmitida.
f) En las transmisiones de pisos o locales en régimen de propiedad horizontal, su valor
será el específico del suelo que cada finca o local tuviere determinado en el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, y si no lo tuviere todavía determinado, su valor se estimará
proporcional a la cuota de copropiedad que tengan atribuida en el valor del inmueble y
sus elementos comunes.
2. Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de
valoración colectiva de carácter general, se tomará como valor del terreno, o de la parte de
este que corresponda según las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe que
resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales una reducción del 15 %. La reducción, en su
caso, se aplicará, como máximo, respecto de cada uno de los cinco primeros años de
CVE:
BOP-2022-4245
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
Pág. 18294