Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2022-4245)
BOP-2022-4245 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Municipal del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.
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5. Cuando el terreno hubiese sido adquirido por el transmitente por cuotas o porciones en
fechas diferentes, se considerarán tantas bases imponibles como fechas de adquisición,
estableciéndose cada base en la siguiente forma:
1) Se distribuirá el valor del terreno proporcionalmente a la porción o cuota adquirida en
cada fecha.
2) A cada parte proporcional, se aplicará el porcentaje de incremento correspondiente al
período respectivo de generación del incremento de valor.
En estos casos, para aplicar el método de estimación directa por diferencia entre los valores de
transmisión y de adquisición, será necesario que el sujeto pasivo aporte los títulos y
documentos correspondientes a todas las adquisiciones parciales. La ausencia de los títulos
correspondientes a alguna de ellas determinará que la base imponible se calcule únicamente
por el método de estimación objetiva regulado en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 10. Cálculo de la base imponible.
1. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes
reglas:
a) En las transmisiones de terrenos, el valor de estos en el momento del devengo será el
que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no
refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de
la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo a aquel.
En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se
haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan,
referido a la fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de
los nuevos valores catastrales, estos se corregirán aplicando los coeficientes de
actualización que correspondan, establecidos al efecto en las leyes de presupuestos
generales del Estado.
Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de
características especiales, en el momento del devengo del impuesto, no tenga
determinado valor catastral en dicho momento, el ayuntamiento podrá practicar la
liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al
momento del devengo.
CVE:
BOP-2022-4245
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
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