Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-4243)
BOP-2022-4243 Convocatoria para la concesión de Subvenciones para las actividades a desarrollar por las Entidades Juveniles de Plasencia 2022.
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c) Gastos de Transportes relacionados con el proyecto. A estos efectos, se
subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el
importe del billete de transporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio
por kilómetro que se subvencionará será de 0,19 €/km.
d) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el
importe bruto de la nómina de dicho personal, así como los gastos de Seguridad Social
a cargo de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados. Se
subvencionará los gastos del personal en proporción del tiempo de dedicación al
proyecto, justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente. Se
establece como límite máximo computable por este concepto el 50% del importe total de
la subvención concedida.
e) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en
que efectivamente se realiza la actividad, y siempre con el límite máximo del 50% del
importe total de la subvención concedida.
f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
g) Gastos de material inventariable siempre que formen parte de sorteos o trofeos
propios de las actividades y cuyos destinatarios/as finales sean los/as participantes.
h) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de esta.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático mobiliario de
oficina o similar). No obstante, se admitirá el renting o leasing con un límite máximo
del20 % de la subvención concedida.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
CVE:
BOP-2022-4243
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
Pág. 18266
subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el
importe del billete de transporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio
por kilómetro que se subvencionará será de 0,19 €/km.
d) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el
importe bruto de la nómina de dicho personal, así como los gastos de Seguridad Social
a cargo de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados. Se
subvencionará los gastos del personal en proporción del tiempo de dedicación al
proyecto, justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente. Se
establece como límite máximo computable por este concepto el 50% del importe total de
la subvención concedida.
e) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en
que efectivamente se realiza la actividad, y siempre con el límite máximo del 50% del
importe total de la subvención concedida.
f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
g) Gastos de material inventariable siempre que formen parte de sorteos o trofeos
propios de las actividades y cuyos destinatarios/as finales sean los/as participantes.
h) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de esta.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático mobiliario de
oficina o similar). No obstante, se admitirá el renting o leasing con un límite máximo
del20 % de la subvención concedida.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
CVE:
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Verificable
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