Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-4243)
BOP-2022-4243 Convocatoria para la concesión de Subvenciones para las actividades a desarrollar por las Entidades Juveniles de Plasencia 2022.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
interesados/as. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los/as interesados/as, se formulará la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/a solicitante o la relación de
solicitantes para los/as que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión regido por las
presentes bases será la Junta de Gobierno Local. La resolución habrá de dictarse y notificarse
en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
La resolución de concesión de la ayuda conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales
contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que el/a beneficiario/a
manifieste expresamente lo contrario.
Los actos administrativos que se dicen en relación con esta convocatoria serán objeto de
publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, notificándose directamente a los/as
interesados/as en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
OCTAVA: GASTOS SUBVENCIONABLES.
Dentro de los proyectos objeto de subvención, se considerarán como gastos subvencionables
los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se
realicen en el correspondiente periodo de imputación de gastos y vengan señalados como tales
en el punto siguiente:
1. Se consideran gastos subvencionables:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como
material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de
manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Gastos de manutención y alojamiento, siempre que guarden relación con la ejecución
del proyecto.
CVE:
BOP-2022-4243
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
Pág. 18265
definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los/as interesados/as, se formulará la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/a solicitante o la relación de
solicitantes para los/as que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión regido por las
presentes bases será la Junta de Gobierno Local. La resolución habrá de dictarse y notificarse
en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
La resolución de concesión de la ayuda conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales
contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que el/a beneficiario/a
manifieste expresamente lo contrario.
Los actos administrativos que se dicen en relación con esta convocatoria serán objeto de
publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, notificándose directamente a los/as
interesados/as en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
OCTAVA: GASTOS SUBVENCIONABLES.
Dentro de los proyectos objeto de subvención, se considerarán como gastos subvencionables
los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se
realicen en el correspondiente periodo de imputación de gastos y vengan señalados como tales
en el punto siguiente:
1. Se consideran gastos subvencionables:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como
material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de
manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Gastos de manutención y alojamiento, siempre que guarden relación con la ejecución
del proyecto.
CVE:
BOP-2022-4243
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
Pág. 18265