Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4215)
BOP-2022-4215 Bases Reguladoras Segunda Edición de la Convocatoria de Subvenciones "Cáceres Destino Digital" para el Fomento de la Relocalización de Puestos de Trabajo y la Implantación del Teletrabajo en la Provincia de Cáceres. Ejercicio 2022.
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Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y y los pagos correspondientes
a los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
12.1 DOCUMENTOS.
Los/as beneficiarios/as presentarán la justificación cumplimentando todos los campos
obligatorios del formulario “Justificación” presente en la sede electrónica.
Además de este documento “Justificación”, se acompañarán:
1. Como documentos anexos de carácter obligatorio los indicados a continuación:
Cuenta Cuenta justificativa, en modelo normalizado, que recogerá la relación clasificada
de los gastos realizadas y pagadas, imputadas a la subvención recibida. Este modelo
normalizado que estará disponible en la sede electrónica.
Facturas o documentos de gasto originales: En cada una de ellos se hará constar
mediante una diligencia, que el importe del gasto se aplica, a la subvención otorgada
por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, por su importe íntegro o por el importe
parcial que corresponda al porcentaje imputado a la subvención.
Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo o
transferencia bancaria, siendo el medio obligatorio para pagos iguales o superiores al
límite legal (1000 Euros) establecido en el art. 18 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de
Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, artículo por el que se modifica la
Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. En caso de pagos en metálico,
siempre inferiores al importe legalmente establecido, se hará constar en el documento
de gasto el "recibí" suscrito por el contratista, proveedor, suministrador etc, o se
acompañará el correspondiente recibo de pago. Todos los pagos se documentarán con
originales. Los documentos de pago no requieren de diligencia de imputación. En todos
los documentos justificativos del pago, deberá aparecer claramente el concepto del
mismo y la fecha de materialización del pago, así como la identificación del/a emisor/a y
del/a receptor/a.
Justificación del mantenimiento de la actividad durante los 6 meses posteriores a la
concesión de la subvención (documentos de cotización, certificación emitida por la
Agencia Tributaria, la Seguridad Social o cualquier otro admitido en derecho).
En este sentido los gastos subvencionables se acreditarán de la siguiente manera:
- Los gastos de personal (retribuciones del personal al servicio de la entidad, por su
CVE:
BOP-2022-4215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
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Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y y los pagos correspondientes
a los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
12.1 DOCUMENTOS.
Los/as beneficiarios/as presentarán la justificación cumplimentando todos los campos
obligatorios del formulario “Justificación” presente en la sede electrónica.
Además de este documento “Justificación”, se acompañarán:
1. Como documentos anexos de carácter obligatorio los indicados a continuación:
Cuenta Cuenta justificativa, en modelo normalizado, que recogerá la relación clasificada
de los gastos realizadas y pagadas, imputadas a la subvención recibida. Este modelo
normalizado que estará disponible en la sede electrónica.
Facturas o documentos de gasto originales: En cada una de ellos se hará constar
mediante una diligencia, que el importe del gasto se aplica, a la subvención otorgada
por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, por su importe íntegro o por el importe
parcial que corresponda al porcentaje imputado a la subvención.
Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo o
transferencia bancaria, siendo el medio obligatorio para pagos iguales o superiores al
límite legal (1000 Euros) establecido en el art. 18 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de
Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, artículo por el que se modifica la
Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. En caso de pagos en metálico,
siempre inferiores al importe legalmente establecido, se hará constar en el documento
de gasto el "recibí" suscrito por el contratista, proveedor, suministrador etc, o se
acompañará el correspondiente recibo de pago. Todos los pagos se documentarán con
originales. Los documentos de pago no requieren de diligencia de imputación. En todos
los documentos justificativos del pago, deberá aparecer claramente el concepto del
mismo y la fecha de materialización del pago, así como la identificación del/a emisor/a y
del/a receptor/a.
Justificación del mantenimiento de la actividad durante los 6 meses posteriores a la
concesión de la subvención (documentos de cotización, certificación emitida por la
Agencia Tributaria, la Seguridad Social o cualquier otro admitido en derecho).
En este sentido los gastos subvencionables se acreditarán de la siguiente manera:
- Los gastos de personal (retribuciones del personal al servicio de la entidad, por su
CVE:
BOP-2022-4215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
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