Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4215)
BOP-2022-4215 Bases Reguladoras Segunda Edición de la Convocatoria de Subvenciones "Cáceres Destino Digital" para el Fomento de la Relocalización de Puestos de Trabajo y la Implantación del Teletrabajo en la Provincia de Cáceres. Ejercicio 2022.
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recurso contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el
recurso de reposición) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la
resolución, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
11.3 NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se
dicten durante la tramitación del procedimiento registradas a través de la sede electrónica de la
Diputación Provincial de Cáceres, se incorporarán a los expedientes y estarán disponibles a lo
largo de toda la tramitación telemática en dicha sede. Se pondrá a disposición de los/as
solicitantes un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
La publicación de las resoluciones de concesión y denegación, así como sus posibles
modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en la sede electrónica de la
Diputación Provincial de Cáceres surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo
dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica,
según lo establecido en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
BASE DECIMOSEGUNDA. JUSTIFICACIÓN: DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y
PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento de justificación será similar al establecido en la BASE NOVENA para la
presentación de la solicitud.
Las obligaciones de publicidad a cargo de las entidades beneficiarias serán las recogidas en la
BASE SÉPTIMA de esta convocatoria.
CVE:
BOP-2022-4215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
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