Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4215)
BOP-2022-4215 Bases Reguladoras Segunda Edición de la Convocatoria de Subvenciones "Cáceres Destino Digital" para el Fomento de la Relocalización de Puestos de Trabajo y la Implantación del Teletrabajo en la Provincia de Cáceres. Ejercicio 2022.
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electrónica.
El órgano instructor elaborará un informe del estado de las solicitudes, donde deberán constar
los datos del/a solicitante, los requerimientos de subsanación, los motivos de subsanación, y la
acreditación de que los/as solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las
ayudas solicitadas tras lo que se formulará la propuesta de resolución.
No cabe reformulación de las solicitudes.
11.2 RESOLUCIÓN.
El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es la Ilmo. Sr. Presidente de la
Diputación Provincial de Cáceres, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones
competenciales vigentes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder
de 6 meses, a contar a partir de la publicación de la presente convocatoria, transcurrido el cual
la solicitud de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo.
En la Resolución de concesión se hará constar que estas ayudas están sujetas al régimen de
mínimis.
La asignación de subvenciones se realizará sobre la base de los principios de transparencia,
objetividad y proporcionalidad de conformidad con el proyecto presentado por cada entidad y
de acuerdo con los criterios que se señalan a continuación.
El Área de Innovación y Provincia Digital llevará a cabo la evaluación de las solicitudes, así
como la consideración de cumplir con los requisitos comprendidos en la definición del tipo de
empresas y los objetivos que persigue la convocatoria de ayuda y emitirá el correspondiente
informe, con propuesta de Resolución de concesión de las ayudas.
No se requerirá a los/as beneficiarios/as la aceptación fehaciente de las ayudas, que se
entenderá en todo caso positiva si no mediara renuncia expresa.
La ayuda se concederá por riguroso orden de fecha y hora de solicitud hasta agotar el crédito
existente.
El total de las subvenciones concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible
para la presente convocatoria de subvenciones, expresado en la Base Cuarta.
Estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas
CVE:
BOP-2022-4215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
Pág. 18029
El órgano instructor elaborará un informe del estado de las solicitudes, donde deberán constar
los datos del/a solicitante, los requerimientos de subsanación, los motivos de subsanación, y la
acreditación de que los/as solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las
ayudas solicitadas tras lo que se formulará la propuesta de resolución.
No cabe reformulación de las solicitudes.
11.2 RESOLUCIÓN.
El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es la Ilmo. Sr. Presidente de la
Diputación Provincial de Cáceres, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones
competenciales vigentes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder
de 6 meses, a contar a partir de la publicación de la presente convocatoria, transcurrido el cual
la solicitud de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo.
En la Resolución de concesión se hará constar que estas ayudas están sujetas al régimen de
mínimis.
La asignación de subvenciones se realizará sobre la base de los principios de transparencia,
objetividad y proporcionalidad de conformidad con el proyecto presentado por cada entidad y
de acuerdo con los criterios que se señalan a continuación.
El Área de Innovación y Provincia Digital llevará a cabo la evaluación de las solicitudes, así
como la consideración de cumplir con los requisitos comprendidos en la definición del tipo de
empresas y los objetivos que persigue la convocatoria de ayuda y emitirá el correspondiente
informe, con propuesta de Resolución de concesión de las ayudas.
No se requerirá a los/as beneficiarios/as la aceptación fehaciente de las ayudas, que se
entenderá en todo caso positiva si no mediara renuncia expresa.
La ayuda se concederá por riguroso orden de fecha y hora de solicitud hasta agotar el crédito
existente.
El total de las subvenciones concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible
para la presente convocatoria de subvenciones, expresado en la Base Cuarta.
Estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas
CVE:
BOP-2022-4215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
Pág. 18029