Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4215)
BOP-2022-4215 Bases Reguladoras Segunda Edición de la Convocatoria de Subvenciones "Cáceres Destino Digital" para el Fomento de la Relocalización de Puestos de Trabajo y la Implantación del Teletrabajo en la Provincia de Cáceres. Ejercicio 2022.
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BASE UNDÉCIMA: INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
El procedimiento de concesión de las subvención dentro de la presente ayuda será el de
convocatoria abierta y de concesión directa.
11.1 INSTRUCCIÓN.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Innovación y Provincia Digital, con
las atribuciones que le confiere el artículo 24 de la LGS.
Presentadas las solicitudes, éstas serán examinadas por el Órgano Gestor. Ante errores
subsanables en la solicitud, se requerirá al/a interesado/a para que proceda a corregirlos,
concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente la
subsanación, se le tendrá por desistido del expediente, de conformidad con lo dispuesto en la
legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el formulario de la sede
teletrabajo. de 20.000 hab la
ayuda será de
5.000€.
empadronamie
nto en el
municipio,
manteniendolo
durante, al
menos 6
meses.
No serán aplicables
a munic mayores de
20.000 hab.
No Aplica. No Aplica.
Línea 3 Creación de Centros
de trabajo compartido.
En munic menores
de 20.000 hab la
ayuda será de
10.000€ /centro
Coworking.
Mantener el
centro abierto,
al menos 6
meses en las
condiciones de
la solicitud.
No Aplica.
No será aplicable a
munic mayores de
20.000 hab.
No Aplica. No Aplica.
CVE:
BOP-2022-4215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
Pág. 18028
El procedimiento de concesión de las subvención dentro de la presente ayuda será el de
convocatoria abierta y de concesión directa.
11.1 INSTRUCCIÓN.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Innovación y Provincia Digital, con
las atribuciones que le confiere el artículo 24 de la LGS.
Presentadas las solicitudes, éstas serán examinadas por el Órgano Gestor. Ante errores
subsanables en la solicitud, se requerirá al/a interesado/a para que proceda a corregirlos,
concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente la
subsanación, se le tendrá por desistido del expediente, de conformidad con lo dispuesto en la
legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el formulario de la sede
teletrabajo. de 20.000 hab la
ayuda será de
5.000€.
empadronamie
nto en el
municipio,
manteniendolo
durante, al
menos 6
meses.
No serán aplicables
a munic mayores de
20.000 hab.
No Aplica. No Aplica.
Línea 3 Creación de Centros
de trabajo compartido.
En munic menores
de 20.000 hab la
ayuda será de
10.000€ /centro
Coworking.
Mantener el
centro abierto,
al menos 6
meses en las
condiciones de
la solicitud.
No Aplica.
No será aplicable a
munic mayores de
20.000 hab.
No Aplica. No Aplica.
CVE:
BOP-2022-4215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
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