Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4215)
BOP-2022-4215 Bases Reguladoras Segunda Edición de la Convocatoria de Subvenciones "Cáceres Destino Digital" para el Fomento de la Relocalización de Puestos de Trabajo y la Implantación del Teletrabajo en la Provincia de Cáceres. Ejercicio 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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importe íntegro, así como las aportaciones empresariales a la Seguridad Social) se
justificarán mediante la presentación de las nóminas correspondientes. En caso de
imputación por el importe íntegro/bruto, se deberá presentar, además de la nómina
correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social (modelos RLC y
RNT) y/o modelo de ingreso de retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal
de Administración Tributaria (Modelos 111 y 190).
- Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de
facturas (originales o fotocopias compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales
del R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación. No se admitirán tickets de caja. En el
supuesto de que la operación que se documenta en la factura esté exenta de IVA, se
detallará una referencia a las disposiciones relativas al sistema común del impuesto
sobre el Valor añadido o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o
indicación de que la operación está exenta.
En el caso de que los servicios subvencionables se suministrasen en virtud de un
contrato, deberán presentar además el mismo.
- Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios emitidas con
todos los requisitos legales.
En relación a los medios de pago, éstos se acreditarán como sigue:
1) Transferencia Bancaria.
Cuando los pagos se lleven a cabo a través de este medio, la cuenta de cargo debe estar a
nombre de la entidad. Para su acreditación se debe aportar alguno de los siguientes
documentos:
- Resguardo de la transferencia o de la notificación de domiciliación realizada, donde
figure el número de referencia de la misma.
- Extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizada,
sellado por la entidad bancaria.
- Certificado emitido por la entidad bancaria que contenga: el/a titular y el número de la
cuenta en la que se carga la transferencia o adeudo, el/a ordenante de la transferencia o
adeudo, el/a beneficiario/a, que debe coincidir con el emisor de la factura, el concepto
por el que se realiza la transferencia, el importe y la fecha de la operación.
CVE:
BOP-2022-4215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
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justificarán mediante la presentación de las nóminas correspondientes. En caso de
imputación por el importe íntegro/bruto, se deberá presentar, además de la nómina
correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social (modelos RLC y
RNT) y/o modelo de ingreso de retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal
de Administración Tributaria (Modelos 111 y 190).
- Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de
facturas (originales o fotocopias compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales
del R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación. No se admitirán tickets de caja. En el
supuesto de que la operación que se documenta en la factura esté exenta de IVA, se
detallará una referencia a las disposiciones relativas al sistema común del impuesto
sobre el Valor añadido o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o
indicación de que la operación está exenta.
En el caso de que los servicios subvencionables se suministrasen en virtud de un
contrato, deberán presentar además el mismo.
- Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios emitidas con
todos los requisitos legales.
En relación a los medios de pago, éstos se acreditarán como sigue:
1) Transferencia Bancaria.
Cuando los pagos se lleven a cabo a través de este medio, la cuenta de cargo debe estar a
nombre de la entidad. Para su acreditación se debe aportar alguno de los siguientes
documentos:
- Resguardo de la transferencia o de la notificación de domiciliación realizada, donde
figure el número de referencia de la misma.
- Extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizada,
sellado por la entidad bancaria.
- Certificado emitido por la entidad bancaria que contenga: el/a titular y el número de la
cuenta en la que se carga la transferencia o adeudo, el/a ordenante de la transferencia o
adeudo, el/a beneficiario/a, que debe coincidir con el emisor de la factura, el concepto
por el que se realiza la transferencia, el importe y la fecha de la operación.
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