Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4215)
BOP-2022-4215 Bases Reguladoras Segunda Edición de la Convocatoria de Subvenciones "Cáceres Destino Digital" para el Fomento de la Relocalización de Puestos de Trabajo y la Implantación del Teletrabajo en la Provincia de Cáceres. Ejercicio 2022.
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5.2 GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del/a perceptor/a de la
subvención, según lo establecido en la Base 41, apartado "Garantías y Carácter Prepagable de
las Subvenciones", en consonancia con el art. 10 de la Ordenanza General de Subvenciones
de la Diputación Provincial de Cáceres.
BASE SEXTA: CARACTERÍSTICAS Y COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.
a) Las ayudas serán complementarias y no excluyentes para las empresas beneficiarias,
sin embargo un/a mismo/a trabajador/a solo podrá ser objeto de subvención en una de
las líneas.
b) Si un/a mismo/a promotor/a desea optar a diferentes líneas, deberá hacer una
solicitud por cada una de ellas con un proyecto ajustado a los requerimiento recogidos
en la Base Segunda de esta convocatoria.
c) El importe máximo a subvencionar será el establecido en la base segunda para cada
una de las líneas elegidas.
Las ayudas previstas en este programa serán compatibles con cualesquiera otras que,
para la misma o distinta finalidad, reciba el/a beneficiario/a procedente de otras
Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y
cuando entre todas ellas no superen el coste de la actuación subvencionada. Cualquier
ingreso de esta naturaleza que el beneficiario reciba, deberá comunicarlo a la Diputación
Provincial de Cáceres, de conformidad con el artículo 14 de la LGS.
BASE SÉPTIMA: REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS.
7.1 REQUISITOS.
Podrán solicitar estas ayudas las Empresas y trabajadores/as autónomos/as que cumplan los
siguientes requisitos:
Tener una actividad empresarial relacionada con la definición objeto de la convocatoria.
Que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario/a de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
nisuperar los límites establecidos en el régimen de mínimis.
CVE:
BOP-2022-4215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
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