Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4215)
BOP-2022-4215 Bases Reguladoras Segunda Edición de la Convocatoria de Subvenciones "Cáceres Destino Digital" para el Fomento de la Relocalización de Puestos de Trabajo y la Implantación del Teletrabajo en la Provincia de Cáceres. Ejercicio 2022.
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4.3 PERÍODO DE EJECUCIÓN.
El período de ejecución para poner en marcha el proyecto presentado será de 9 meses a
contar desde la fecha de resolución de concesión de la subvención.
En un plazo de diez días hábiles desde la efectiva puesta en marta del proyecto, el/a
beneficiario/a lo comunicará a Diputación de Cáceres, incluyendo un listado con los datos del
personal adscrito a la actividad.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de ejecución de las ayudas
en base a circunstancias excepcionales o involuntarias. Ésta solicitud de prórroga será
registrada en la Diputación Provincial de Cáceres al menos diez días naturales antes del
término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación Provincial de Cáceres, en aplicación
del art 32.1 de la Ley 39/2015 de 1 Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, podrá conceder o denegar la ampliación del plazo que, en todo
caso, no excederá de la mitad del plazo establecido en la convocatoria.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de ejecución de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
BASE QUINTA: RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
5.1 RÉGIMEN DE PAGOS.
Considerando las dificultades que los/as empresarios/as encuentran para emprender en el
mundo rural y la falta de estímulo que supone iniciar un proyecto empresarial en un territorio
con altos índices de despoblación y envejecimiento poblacional, las subvenciones concedidas a
través de la presente convocatoria tendrán carácter prepagable es decir, será objeto de
reconocimiento de la obligación con carácter previo a la ejecución de las actividades
subvencionadas, por encontrarse dentro de las excepciones previstas en la Base 41 de las de
Ejecución del Presupuesto para el año en curso y en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones y, en todo caso, siempre que el/la beneficiario/a no tenga cantidades pendientes
de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
Línea 3 -
Centros de
trabajo
compartido
Apertura de Centros
de coworking.
10.000,00€ / centro. No aplica.
CVE:
BOP-2022-4215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
Pág. 18018
El período de ejecución para poner en marcha el proyecto presentado será de 9 meses a
contar desde la fecha de resolución de concesión de la subvención.
En un plazo de diez días hábiles desde la efectiva puesta en marta del proyecto, el/a
beneficiario/a lo comunicará a Diputación de Cáceres, incluyendo un listado con los datos del
personal adscrito a la actividad.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de ejecución de las ayudas
en base a circunstancias excepcionales o involuntarias. Ésta solicitud de prórroga será
registrada en la Diputación Provincial de Cáceres al menos diez días naturales antes del
término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación Provincial de Cáceres, en aplicación
del art 32.1 de la Ley 39/2015 de 1 Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, podrá conceder o denegar la ampliación del plazo que, en todo
caso, no excederá de la mitad del plazo establecido en la convocatoria.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de ejecución de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
BASE QUINTA: RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
5.1 RÉGIMEN DE PAGOS.
Considerando las dificultades que los/as empresarios/as encuentran para emprender en el
mundo rural y la falta de estímulo que supone iniciar un proyecto empresarial en un territorio
con altos índices de despoblación y envejecimiento poblacional, las subvenciones concedidas a
través de la presente convocatoria tendrán carácter prepagable es decir, será objeto de
reconocimiento de la obligación con carácter previo a la ejecución de las actividades
subvencionadas, por encontrarse dentro de las excepciones previstas en la Base 41 de las de
Ejecución del Presupuesto para el año en curso y en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones y, en todo caso, siempre que el/la beneficiario/a no tenga cantidades pendientes
de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
Línea 3 -
Centros de
trabajo
compartido
Apertura de Centros
de coworking.
10.000,00€ / centro. No aplica.
CVE:
BOP-2022-4215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
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