Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4215)
BOP-2022-4215 Bases Reguladoras Segunda Edición de la Convocatoria de Subvenciones "Cáceres Destino Digital" para el Fomento de la Relocalización de Puestos de Trabajo y la Implantación del Teletrabajo en la Provincia de Cáceres. Ejercicio 2022.
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7.2 OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de lo/as beneficiarios/as, las establecidas en el art. 14 de la Ley General de
Subvenciones y en el art. 6 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Cáceres, y además, en función de la línea a la que opte deberá cumplir:
1. Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda concedida.
Los/as beneficiarios/as estarán obligadas a difundir que la actividad ha sido
subvencionada por la Diputación Provincial de Cáceres. Para ello deberán hacer constar
la colaboración mediante lo recogido en el art 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. Comunicar cualquier eventualidad que suponga un cambio en el desarrollo de las
actividades subvencionadas a la Diputación Provincial de Cáceres.
3. Notificar a esta Diputación, dentro del plazo de ejecución, la efectiva puesta en
marcha del proyecto, así como facilitar un listado con los datos del personal adscrito al
proyecto y objeto de subvención.
4. En función de la línea de financiación a la que el proyecto haya optado, deberá
cumplir:
Línea 1 GENERACIÓN DE TALENTO: Cumplir con el compromiso de
contratación de, al menos el 10 % del personal formado, manteniendo esa
contratación del equivalente a un contrato a jornada completa al menos 6 meses.
Línea 2 RELOCALIZACIÓN DE TALENTO:
- Apertura de nuevos centros de trabajo o ampliación de su plantilla:
Mantener abiertos los centros de trabajo, o en su caso, las nuevas
contrataciones durante al menos, los seis meses posteriores a la puesta en
marcha del proyecto, incluyendo ubicación, actividad y n.º de
trabajadores/as objeto de subvención.
- Fomento del teletrabajo: Mantener durante los 6 meses posteriores a la
puesta en marcha del proyecto, tanto el empadronamiento como el
régimen de teletrabajo en el 60% de la jornada.
Línea 3 Creación de centros de trabajo compartido: Los centros Coworking
establecidos, deberán mantenerse abiertos al menos, durante los seis meses
CVE:
BOP-2022-4215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
Pág. 18020
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7.2 OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de lo/as beneficiarios/as, las establecidas en el art. 14 de la Ley General de
Subvenciones y en el art. 6 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Cáceres, y además, en función de la línea a la que opte deberá cumplir:
1. Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda concedida.
Los/as beneficiarios/as estarán obligadas a difundir que la actividad ha sido
subvencionada por la Diputación Provincial de Cáceres. Para ello deberán hacer constar
la colaboración mediante lo recogido en el art 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. Comunicar cualquier eventualidad que suponga un cambio en el desarrollo de las
actividades subvencionadas a la Diputación Provincial de Cáceres.
3. Notificar a esta Diputación, dentro del plazo de ejecución, la efectiva puesta en
marcha del proyecto, así como facilitar un listado con los datos del personal adscrito al
proyecto y objeto de subvención.
4. En función de la línea de financiación a la que el proyecto haya optado, deberá
cumplir:
Línea 1 GENERACIÓN DE TALENTO: Cumplir con el compromiso de
contratación de, al menos el 10 % del personal formado, manteniendo esa
contratación del equivalente a un contrato a jornada completa al menos 6 meses.
Línea 2 RELOCALIZACIÓN DE TALENTO:
- Apertura de nuevos centros de trabajo o ampliación de su plantilla:
Mantener abiertos los centros de trabajo, o en su caso, las nuevas
contrataciones durante al menos, los seis meses posteriores a la puesta en
marcha del proyecto, incluyendo ubicación, actividad y n.º de
trabajadores/as objeto de subvención.
- Fomento del teletrabajo: Mantener durante los 6 meses posteriores a la
puesta en marcha del proyecto, tanto el empadronamiento como el
régimen de teletrabajo en el 60% de la jornada.
Línea 3 Creación de centros de trabajo compartido: Los centros Coworking
establecidos, deberán mantenerse abiertos al menos, durante los seis meses
CVE:
BOP-2022-4215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
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