Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-4190)
BOP-2022-4190 Bases generales reguladora convocatoria estabilización de empleo 2022.
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estructural, que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra
forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas
Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016, conforme a la
disposición adicional sexta.
Además, se han de incluir aquellas plazas vacantes de carácter estructural ocupadas de forma
temporal con anterioridad a 1 de enero de 2016, según se regula en la disposición adicional
octava. En ambos casos, estas últimas convocatorias deberán ser reguladas a través del
procedimiento de concurso de méritos.
Aprobada la oferta de empleo público especial de estabilización de empleo temporal mediante
acuerdo de la Junta de Gobierno Local el día 23 de mayo de 2022, que fue publicada en el
DOE numero 102 de 30 de mayo del mismo, para la articulación de estos procesos selectivos
que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad,
mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos
territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades
locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes
Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de
Coordinación del Empleo Público.
Se establece que se garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Así serán convocatorias abiertas para que puedan participar en ellas todas y todos los/as
aspirantes que cumplan los requisitos de participación que se establecen con carácter general.
Teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de
estabilización de empleo temporal es reducir la temporalidad de los/as empleados/as públicos,
a fin de su estabilización, se considera crucial su experiencia acumulada a lo largo de toda la
trayectoria profesional en la Administración Pública y más en concreto, en esta Corporación y
en las plazas objeto de estas convocatorias. Por ello los méritos se centran mayoritariamente
en la experiencia, al haber sido esta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar
a este proceso excepcional.
Se ha de considerar como aspecto primordial que el desempeño de las plazas que serán objeto
de estos procesos especiales han sido como consecuencia de la superación de procesos de
selección: en unos casos por la formación de bolsas de empleo temporal surgidas de procesos
de provisión de plazas mediante concurso-oposición y en otros casos por la superación de
CVE:
BOP-2022-4190
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de septiembre de 2022
N.º 0171
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forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas
Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016, conforme a la
disposición adicional sexta.
Además, se han de incluir aquellas plazas vacantes de carácter estructural ocupadas de forma
temporal con anterioridad a 1 de enero de 2016, según se regula en la disposición adicional
octava. En ambos casos, estas últimas convocatorias deberán ser reguladas a través del
procedimiento de concurso de méritos.
Aprobada la oferta de empleo público especial de estabilización de empleo temporal mediante
acuerdo de la Junta de Gobierno Local el día 23 de mayo de 2022, que fue publicada en el
DOE numero 102 de 30 de mayo del mismo, para la articulación de estos procesos selectivos
que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad,
mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos
territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades
locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes
Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de
Coordinación del Empleo Público.
Se establece que se garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Así serán convocatorias abiertas para que puedan participar en ellas todas y todos los/as
aspirantes que cumplan los requisitos de participación que se establecen con carácter general.
Teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de
estabilización de empleo temporal es reducir la temporalidad de los/as empleados/as públicos,
a fin de su estabilización, se considera crucial su experiencia acumulada a lo largo de toda la
trayectoria profesional en la Administración Pública y más en concreto, en esta Corporación y
en las plazas objeto de estas convocatorias. Por ello los méritos se centran mayoritariamente
en la experiencia, al haber sido esta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar
a este proceso excepcional.
Se ha de considerar como aspecto primordial que el desempeño de las plazas que serán objeto
de estos procesos especiales han sido como consecuencia de la superación de procesos de
selección: en unos casos por la formación de bolsas de empleo temporal surgidas de procesos
de provisión de plazas mediante concurso-oposición y en otros casos por la superación de
CVE:
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