Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4176)
BOP-2022-4176 Convenio abastecimiento Alta Ayuntamiento La Granja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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satisfaga, en su caso, la totalidad de su deuda. En cualquier caso, entre la
denuncia del Convenio y su resolución definitiva deberán transcurrir al menos
doce meses.
Tras la finalización o suspensión del presente convenio, el personal
incorporado a los nuevos servicios pasará nuevamente al servicio municipal
según lo establecido en la legislación vigente en materia laboral, no
recayendo en el Consorcio “MÁSMEDIO” ninguna obligación laboral respecto
de los trabajadores implicados.
En cualquier caso, el Consorcio “MÁSMEDIO” será indemnizado por los
daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del
presente convenio.
Asimismo, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable que el
Consorcio “MÁSMEDIO” apruebe algún expediente de contratación o
adjudique algún contrato para la ejecución del presente convenio, cuando la
Entidad local suscriptora del mismo se desvincule de este. Sin embargo, si
suscrito el convenio entre el Consorcio “MÁSMEDIO” y la Entidad Local
correspondiente e iniciada la tramitación del expediente de contratación o
adjudicado el correspondiente contrato, el AYUNTAMIENTO suscriptor del
convenio acuerda desistir o renunciar al mismo, desvinculándose del
procedimiento o contrato, este acuerdo se entenderá como grave
incumplimiento del convenio, generándose las compensaciones que
correspondan.
DECIMOCUARTA. - Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a
lo dispuesto en el artículo 51.2 de la LRJSP, y que se detallan a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligacio-
nes o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y con-
trol de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
CVE:
BOP-2022-4176
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de septiembre de 2022
N.º 0170
Pág. 17887
denuncia del Convenio y su resolución definitiva deberán transcurrir al menos
doce meses.
Tras la finalización o suspensión del presente convenio, el personal
incorporado a los nuevos servicios pasará nuevamente al servicio municipal
según lo establecido en la legislación vigente en materia laboral, no
recayendo en el Consorcio “MÁSMEDIO” ninguna obligación laboral respecto
de los trabajadores implicados.
En cualquier caso, el Consorcio “MÁSMEDIO” será indemnizado por los
daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del
presente convenio.
Asimismo, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable que el
Consorcio “MÁSMEDIO” apruebe algún expediente de contratación o
adjudique algún contrato para la ejecución del presente convenio, cuando la
Entidad local suscriptora del mismo se desvincule de este. Sin embargo, si
suscrito el convenio entre el Consorcio “MÁSMEDIO” y la Entidad Local
correspondiente e iniciada la tramitación del expediente de contratación o
adjudicado el correspondiente contrato, el AYUNTAMIENTO suscriptor del
convenio acuerda desistir o renunciar al mismo, desvinculándose del
procedimiento o contrato, este acuerdo se entenderá como grave
incumplimiento del convenio, generándose las compensaciones que
correspondan.
DECIMOCUARTA. - Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a
lo dispuesto en el artículo 51.2 de la LRJSP, y que se detallan a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligacio-
nes o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y con-
trol de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
CVE:
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Verificable
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