Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4176)
BOP-2022-4176 Convenio abastecimiento Alta Ayuntamiento La Granja.
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Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumpli-
miento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurren-
cia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolu-
ción del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los per-
juicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o
en otras leyes.
DECIMOQUINTA. - Naturaleza jurídica del Convenio y resolución de
conflictos.
El presente convenio tiene carácter administrativo, quedando sujetas las
partes, por lo que respecta a su interpretación, cumplimiento y ejecución
para la resolución de los conflictos que pudieran plantearse en relación con
este Convenio de colaboración se estará a lo dispuesto en la citada LRJSP, sin
perjuicio de lo establecido por la Comisión Mixta de Seguimiento.
En lo no previsto en este Convenio regirán la LRBRL; el Texto Refundido
de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado
por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento de
Servicios y el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre; Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre y demás disposiciones de Régimen Local y de
derecho privado que resulten de aplicación.
Y en prueba de conformidad respecto al presente convenio, ambas
partes lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha
al principio indicados.
El Presidente del Consorcio “MÁSMEDIO”
Fdo.: Carlos Carlos Rodríguez.
El Alcalde Presidente de La Granja
Fdo.: Óscar Manuel Martín Martín
Ante mí, la Secretaria del Consorcio
“MÁSMEDIO”
Fdo.: M.ª Belén Guirau Morales
Ante mí, la Secretario de la Corporación,
Fdo.: Luís Antonio Esteban Santibañez.
CVE:
BOP-2022-4176
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de septiembre de 2022
N.º 0170
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miento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurren-
cia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolu-
ción del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los per-
juicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o
en otras leyes.
DECIMOQUINTA. - Naturaleza jurídica del Convenio y resolución de
conflictos.
El presente convenio tiene carácter administrativo, quedando sujetas las
partes, por lo que respecta a su interpretación, cumplimiento y ejecución
para la resolución de los conflictos que pudieran plantearse en relación con
este Convenio de colaboración se estará a lo dispuesto en la citada LRJSP, sin
perjuicio de lo establecido por la Comisión Mixta de Seguimiento.
En lo no previsto en este Convenio regirán la LRBRL; el Texto Refundido
de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado
por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento de
Servicios y el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre; Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre y demás disposiciones de Régimen Local y de
derecho privado que resulten de aplicación.
Y en prueba de conformidad respecto al presente convenio, ambas
partes lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha
al principio indicados.
El Presidente del Consorcio “MÁSMEDIO”
Fdo.: Carlos Carlos Rodríguez.
El Alcalde Presidente de La Granja
Fdo.: Óscar Manuel Martín Martín
Ante mí, la Secretaria del Consorcio
“MÁSMEDIO”
Fdo.: M.ª Belén Guirau Morales
Ante mí, la Secretario de la Corporación,
Fdo.: Luís Antonio Esteban Santibañez.
CVE:
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Verificable
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