Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4176)
BOP-2022-4176 Convenio abastecimiento Alta Ayuntamiento La Granja.
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de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida con la firma del
presente Convenio.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento ser regirá por lo
dispuesto en el presente documento y por lo estipulado en la LRJSP.
DUODÉCIMA- Comprobación, inspección y vigilancia de las
infraestructuras, instalaciones y equipo vinculados al servicio
encomendado.
A la firma del convenio se formalizará el Acta de Comprobación del
Servicio de abastecimiento en “alta” o aducción en el que se describirán
detalladamente, con reportaje fotográfico, el estado en que se encuentran
las instalaciones e infraestructuras donde se presta el servicio, incluyendo el
personal adscrito al mismo y que deberá incorporarse en la gestión futura a
prestar por el Consorcio “MÁSMEDIO”.
Previamente a la formalización del Acta de Comprobación del servicio,
el Consorcio “MÁSMEDIO” desarrollará una serie de actuaciones encaminadas
a la optimización de las instalaciones del servicio, según la planificación
establecida en el Informe Técnico-Económico del Servicio.
DECIMOTERCERA. - Indemnizaciones en caso de resolución anticipada.
Si el AYUNTAMIENTO de forma unilateral estimase conveniente resolver
anticipadamente el Convenio, deberá indemnizar al Consorcio “MÁSMEDIO”
por los daños y perjuicios ocasionados, y devolver posibles anticipos que
pudiera haber recibido por cualquier concepto, así como los importes de las
actuaciones realizadas. Para ello, los servicios técnicos del Consorcio
“MÁSMEDIO” realizarán un informe técnico-económico que reflejen los
perjuicios causados y las indemnizaciones que correspondan, que será
trasladado al AYUNTAMIENTO, en trámite de audiencia, para la formulación de
alegaciones por la Entidad Local.
Recibidas las alegaciones y previa propuesta de resolución, se dictará
Resolución por la Presidencia del Consorcio “MÁSMEDIO” con los efectos
administrativos correspondientes.
En sentido contrario, el Consorcio “MÁSMEDIO” deberá devolver al
Ayuntamiento aquella parte de su fondo particular de inversiones pendiente
de ejecutar.
La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que el
AYUNTAMIENTO no preste su conformidad a la liquidación contable y
CVE:
BOP-2022-4176
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de septiembre de 2022
N.º 0170
Pág. 17886
presente Convenio.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento ser regirá por lo
dispuesto en el presente documento y por lo estipulado en la LRJSP.
DUODÉCIMA- Comprobación, inspección y vigilancia de las
infraestructuras, instalaciones y equipo vinculados al servicio
encomendado.
A la firma del convenio se formalizará el Acta de Comprobación del
Servicio de abastecimiento en “alta” o aducción en el que se describirán
detalladamente, con reportaje fotográfico, el estado en que se encuentran
las instalaciones e infraestructuras donde se presta el servicio, incluyendo el
personal adscrito al mismo y que deberá incorporarse en la gestión futura a
prestar por el Consorcio “MÁSMEDIO”.
Previamente a la formalización del Acta de Comprobación del servicio,
el Consorcio “MÁSMEDIO” desarrollará una serie de actuaciones encaminadas
a la optimización de las instalaciones del servicio, según la planificación
establecida en el Informe Técnico-Económico del Servicio.
DECIMOTERCERA. - Indemnizaciones en caso de resolución anticipada.
Si el AYUNTAMIENTO de forma unilateral estimase conveniente resolver
anticipadamente el Convenio, deberá indemnizar al Consorcio “MÁSMEDIO”
por los daños y perjuicios ocasionados, y devolver posibles anticipos que
pudiera haber recibido por cualquier concepto, así como los importes de las
actuaciones realizadas. Para ello, los servicios técnicos del Consorcio
“MÁSMEDIO” realizarán un informe técnico-económico que reflejen los
perjuicios causados y las indemnizaciones que correspondan, que será
trasladado al AYUNTAMIENTO, en trámite de audiencia, para la formulación de
alegaciones por la Entidad Local.
Recibidas las alegaciones y previa propuesta de resolución, se dictará
Resolución por la Presidencia del Consorcio “MÁSMEDIO” con los efectos
administrativos correspondientes.
En sentido contrario, el Consorcio “MÁSMEDIO” deberá devolver al
Ayuntamiento aquella parte de su fondo particular de inversiones pendiente
de ejecutar.
La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que el
AYUNTAMIENTO no preste su conformidad a la liquidación contable y
CVE:
BOP-2022-4176
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de septiembre de 2022
N.º 0170
Pág. 17886