Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4176)
BOP-2022-4176 Convenio abastecimiento Alta Ayuntamiento La Granja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Corresponderá al Consorcio “MÁSMEDIO” la gestión y liquidación de la
contraprestación a abonar por el AYUNTAMIENTO. A tal efecto, se aplicarán el
régimen establecido en la Ordenanza reguladora del servicio encomendado.
En caso de impago las funciones de gestión y recaudación del Consorcio
“MÁSMEDIO” para el cobro de la liquidación practicada y adeudada por el
AYUNTAMIENTO serán ejercidas por el Organismo Autónomo de Recaudación
de la Diputación de Cáceres.
El AYUNTAMIENTO autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, para que a partir del 1 de enero de cada año, proceda a
la compensación al Consorcio “MÁSMEDIO”, de la deuda municipal que se
pudiera derivar de las obligaciones contraídas, cuya fecha de pago en
voluntaria haya vencido, con cualquiera de las transferencias de fondos que
la Administración General del Estado incluyendo la participación municipal en
los Tributos del Estado, la Junta de Extremadura o el Consorcio “MÁSMEDIO”
tenga que realizar a su favor.
DÉCIMA. - Duración de la encomienda de gestión.
La duración del Convenio será de VEINTICINCO (25 años) a contar desde el
inicio de la gestión. Si con doce meses de antelación al término del plazo,
ninguna de las partes hubiera notificado a la otra su intención de no
prorrogarlo, su vigencia quedará ampliada por otro periodo de igual duración.
UNDÉCIMA - Comisión Mixta de Seguimiento de las actuaciones.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio integrada
por dos miembros de cada una de las partes, lo que se comunicará a la otra
parte, siendo la Presidencia o Vicepresidencia del Consorcio quien ejercerá la
función de presidente de la comisión.
En la comisión se integrará, con voz, pero sin voto, un quinto miembro
de la misma nombrado por el Consorcio “MÁSMEDIO”, que actuará como
Secretario.
Esta comisión, de composición paritaria, tiene por objeto impulsar las
actividades de colaboración previstas en el presente convenio, fomentar
acuerdos específicos, valorar las tareas realizadas, interpretar el contenido
del convenio y resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir.
La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cual-
quiera de las dos administraciones, para deliberar y acordar la coordinación
CVE:
BOP-2022-4176
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de septiembre de 2022
N.º 0170
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contraprestación a abonar por el AYUNTAMIENTO. A tal efecto, se aplicarán el
régimen establecido en la Ordenanza reguladora del servicio encomendado.
En caso de impago las funciones de gestión y recaudación del Consorcio
“MÁSMEDIO” para el cobro de la liquidación practicada y adeudada por el
AYUNTAMIENTO serán ejercidas por el Organismo Autónomo de Recaudación
de la Diputación de Cáceres.
El AYUNTAMIENTO autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, para que a partir del 1 de enero de cada año, proceda a
la compensación al Consorcio “MÁSMEDIO”, de la deuda municipal que se
pudiera derivar de las obligaciones contraídas, cuya fecha de pago en
voluntaria haya vencido, con cualquiera de las transferencias de fondos que
la Administración General del Estado incluyendo la participación municipal en
los Tributos del Estado, la Junta de Extremadura o el Consorcio “MÁSMEDIO”
tenga que realizar a su favor.
DÉCIMA. - Duración de la encomienda de gestión.
La duración del Convenio será de VEINTICINCO (25 años) a contar desde el
inicio de la gestión. Si con doce meses de antelación al término del plazo,
ninguna de las partes hubiera notificado a la otra su intención de no
prorrogarlo, su vigencia quedará ampliada por otro periodo de igual duración.
UNDÉCIMA - Comisión Mixta de Seguimiento de las actuaciones.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio integrada
por dos miembros de cada una de las partes, lo que se comunicará a la otra
parte, siendo la Presidencia o Vicepresidencia del Consorcio quien ejercerá la
función de presidente de la comisión.
En la comisión se integrará, con voz, pero sin voto, un quinto miembro
de la misma nombrado por el Consorcio “MÁSMEDIO”, que actuará como
Secretario.
Esta comisión, de composición paritaria, tiene por objeto impulsar las
actividades de colaboración previstas en el presente convenio, fomentar
acuerdos específicos, valorar las tareas realizadas, interpretar el contenido
del convenio y resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir.
La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cual-
quiera de las dos administraciones, para deliberar y acordar la coordinación
CVE:
BOP-2022-4176
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de septiembre de 2022
N.º 0170
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