Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4176)
BOP-2022-4176 Convenio abastecimiento Alta Ayuntamiento La Granja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La liquidación de la contraprestación por suministro desde bocas de rie-
go, camiones cisterna y actividades asimiladas de duración inferior a quince
días se realizará en el momento de formalizar el contrato.
Cuando en un mismo período impositivo se haya producido una variación
de la cuantía de la tarifa, la cuota de la contraprestación se obtendrá multi-
plicando la media diaria de la magnitud definida como base imponible por el
número de días de vigencia de las respectivas tarifas.
Los mencionados servicios encomendados se regirán por el presente con-
venio y por cuantas otras disposiciones dicte con posterioridad el Consorcio
“MÁSMEDIO” para su desarrollo o complemento, ya sean ordenanzas, instruc-
ciones, así como por lo establecido en la Ley de Bases del Régimen Local, el
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa que
sea de aplicación.
8.4 – Gestión de la liquidación de la contraprestación económica.
Las liquidaciones de la contraprestación se practicarán para cada perio-
do impositivo con base a los consumos reales registrados para cada sujeto pa-
sivo. No obstante, lo anterior, podrán practicarse liquidaciones estimativas
con base a los consumos de los periodos equivalentes del año anterior que se-
rán regularizadas con base a los consumos reales, al menos una vez al trimes-
tre.
La facturación tendrá como base las lecturas trimestrales realizadas por
el Consorcio “MÁSMEDIO” o concesionario de los contadores correspondientes
al periodo liquidado y reflejará los conceptos de pago que correspondan, con-
forme a la normativa tributaria y general de aplicación. En los periodos de
facturación en que hayan estado vigentes distintas tarifas, la liquidación se
efectuara por prorrateo.
Sobre los impuestos incluidos en recibo se liquidará el Impuesto sobre el
Valor añadido que proceda, y cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran
de aplicación.
En los supuestos de ejecución subsidiaria, se liquidará la contrapresta-
ción en el momento de dictar la correspondiente resolución acordando la eje-
cución. En los de ejecución a instancia de parte, en el momento de su acep-
tación por el Consorcio “MÁSMEDIO”, que en cualquier caso no serán de obli-
gada aceptación al estar sometidas a la planificación y necesidades del servi-
cio.
CVE:
BOP-2022-4176
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de septiembre de 2022
N.º 0170
Pág. 17881
go, camiones cisterna y actividades asimiladas de duración inferior a quince
días se realizará en el momento de formalizar el contrato.
Cuando en un mismo período impositivo se haya producido una variación
de la cuantía de la tarifa, la cuota de la contraprestación se obtendrá multi-
plicando la media diaria de la magnitud definida como base imponible por el
número de días de vigencia de las respectivas tarifas.
Los mencionados servicios encomendados se regirán por el presente con-
venio y por cuantas otras disposiciones dicte con posterioridad el Consorcio
“MÁSMEDIO” para su desarrollo o complemento, ya sean ordenanzas, instruc-
ciones, así como por lo establecido en la Ley de Bases del Régimen Local, el
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa que
sea de aplicación.
8.4 – Gestión de la liquidación de la contraprestación económica.
Las liquidaciones de la contraprestación se practicarán para cada perio-
do impositivo con base a los consumos reales registrados para cada sujeto pa-
sivo. No obstante, lo anterior, podrán practicarse liquidaciones estimativas
con base a los consumos de los periodos equivalentes del año anterior que se-
rán regularizadas con base a los consumos reales, al menos una vez al trimes-
tre.
La facturación tendrá como base las lecturas trimestrales realizadas por
el Consorcio “MÁSMEDIO” o concesionario de los contadores correspondientes
al periodo liquidado y reflejará los conceptos de pago que correspondan, con-
forme a la normativa tributaria y general de aplicación. En los periodos de
facturación en que hayan estado vigentes distintas tarifas, la liquidación se
efectuara por prorrateo.
Sobre los impuestos incluidos en recibo se liquidará el Impuesto sobre el
Valor añadido que proceda, y cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran
de aplicación.
En los supuestos de ejecución subsidiaria, se liquidará la contrapresta-
ción en el momento de dictar la correspondiente resolución acordando la eje-
cución. En los de ejecución a instancia de parte, en el momento de su acep-
tación por el Consorcio “MÁSMEDIO”, que en cualquier caso no serán de obli-
gada aceptación al estar sometidas a la planificación y necesidades del servi-
cio.
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