Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4176)
BOP-2022-4176 Convenio abastecimiento Alta Ayuntamiento La Granja.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
 Contraprestación por la realización de operaciones en la red de distri-
bución y por la prestación de servicios como consecuencia de obras de
terceros: para las operaciones relacionadas con la prestación de otros
servicios relacionados con la red de suministro en “alta”, la base impo-
nible se cuantificará en función del periodo de corte de suministro, el
volumen de la pérdida de agua, las unidades de obra ejecutadas y/o
servicios prestados y el número de solicitudes cursadas.
8. 2. Naturaleza de la contraprestación económica y devengo.
La contraprestación económica a satisfacer por los servicios encomenda-
dos tendrá naturaleza de ingreso de derecho público no tributario, y se de-
vengará, naciendo la obligación del pago, desde la puesta en funcionamiento
el suministro o, en su caso, de la realización de las obras u operaciones que
constituyen el hecho imponible.
Tendrá la consideración de último día de devengo de las mismas, el día
en que se haya formalizado la correspondiente baja en el servicio, en las con-
diciones previstas en el reglamento regulador del servicio.
Establecido y en funcionamiento el suministro, la contraprestación por
el servicio de abastecimiento de agua en “alta” se devengará diariamente,
procediendo su liquidación conforme a los intervalos de tiempo que se defi-
nen como período impositivo. En consecuencia, los conceptos de la cuota fija
serán objeto de prorrateo a la unidad “día”.
8.3. En relación con el periodo impositivo de la contraprestación.
El periodo impositivo coincidirá con el periodo que se preste el servicio
o se ejecuten las actividades conexas al mismo y se devengará de forma pe-
riódica, acomodándose a los métodos de evaluación de las magnitudes que
constituyen sus respectivas bases imponibles, esto es, para la cuantificación
de los consumos o vertidos a través de los aparatos de medición correspon-
dientes.
A tal efecto, la facturación, se llevará a cabo trimestralmente, para los
suministrados en red primaria.
La liquidación de la contraprestación no periódica, esto es, la tarifa por
la ejecución de obras, suministro y sustitución de acometidas y/o las redes de
distribución de agua potable, tomas provisionales u otras actividades u obras
conexas, se llevará a cabo en el momento de su devengo.
CVE:
BOP-2022-4176
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de septiembre de 2022
N.º 0170
Pág. 17880