Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4176)
BOP-2022-4176 Convenio abastecimiento Alta Ayuntamiento La Granja.
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i) Facilitar el Ayuntamiento listado de instalaciones y la documentación
técnica asociada de todos los sistemas, instalaciones y redes que se
encuentren dentro del ámbito de actuación del presente convenio.
OCTAVA. - Régimen económico-financiero de la encomienda de gestión.
Para la adecuada financiación de los servicios encomendados y sosteni-
miento de los gastos públicos, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 154
del TRLHL, el AYUNTAMIENTO (encomendante) abonará al Consorcio “MÁSME-
DIO” una contraprestación económica, que tendrá naturaleza de ingreso de
derecho público, debiendo cubrir la totalidad del coste del servicio (directos
e indirectos) con sometimiento al principio de equivalencia, es decir, que
iguala la recaudación con los costes del servicio que se presta.
La contraprestación económica se regirá por las siguientes estipulacio-
nes:
8.1 Como contraprestación económica por el servicio encomendado el
Ayuntamiento se obliga a realizar a favor del Consorcio “MÁSMEDIO” una
aportación económica anual (liquidada trimestralmente).
Conforme al principio de recuperación de costes, la contraprestación
económica irá encaminada a cubrir los costes medioambientales, los costes
del recurso y los costes de gestión de los servicios, fijos y variables. En todo
caso los costes de gestión de los servicios incluirán necesariamente la amorti-
zación de las infraestructuras existentes, así como los gastos de explotación,
protección y mantenimiento de las mismas y, en su caso, lo necesario para su
sustitución por nuevas infraestructuras antes del agotamiento de su vida útil,
a fin de mantener en todo caso y, en lo posible, mejorar la eficiencia econó-
mica de los servicios y el uso racional del recurso.
Previo estudio técnico económico que será aprobado anualmente por el
Consejo de Administración antes del 31 de diciembre de cada año, la contra-
prestación económica será calculada con arreglo a los siguientes parámetros
que se configuran como magnitudes sobre las que ha de aplicar la liquidación
definitiva de la cuota a liquidar:
 Contraprestación por el servicio abastecimiento de agua en modalidad
de “alta”. Se configura por dos elementos:
▪Uno representado por la disponibilidad del servicio de abastecimien-
to, denominado generalmente fijo (unidad €).
▪Otro determinable en función de la cantidad de agua, medida en me-
tros cúbicos, servida al usuario, municipio o población (unidad €/m3
).
CVE:
BOP-2022-4176
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de septiembre de 2022
N.º 0170
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