Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4176)
BOP-2022-4176 Convenio abastecimiento Alta Ayuntamiento La Granja.
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8.5 Gestión de toma de datos por consumo.
Los consumos realizados por cada abonado se determinarán por los pro-
cedimientos y en las condiciones siguientes:
a) Por diferencia de los datos de consumo obtenidos en la lectura del
equipo de medida. La lectura se realizará por el personal del Consorcio
“MÁSMEDIO” o personas acreditadas por ella. En los intervalos que para
cada caso establezca la normativa, dicha lectura dará fe de los consu-
mos realizados por el abonado.
b) Por estimación de consumos, cuando por causas no imputables al Con-
sorcio no resulte posible a su personal acceder al equipo de medida
para verificar la lectura durante el transcurso normal de su ruta de tra-
bajo y el usuario no entregue en el Consorcio dentro de los cinco días
siguientes a la comunicación de lectura, cumplimentado con los datos
que señale su contador. La estimación de consumos será la misma que
la registrada en igual periodo del año anterior y de no contar el contra-
to con un año de vigencia será proporcional a cualquier período en que
se hayan podido registrar consumos. La facturación por estimación ten-
drá la consideración de a cuenta y se regularizará en el siguiente perío-
do de facturación en que se pueda efectuar la lectura de contadores.
Podrá acudirse también a la estimación de consumos cuando con la lec-
tura facilitada por el abonado se obtenga un consumo que habitualmen-
te no realiza.
c) Por evaluación de consumos, que se realizarán cuando se registre una
anomalía en el equipo de medida al tiempo de efectuar la lectura, sin
que exista ningún índice anterior de consumos El cálculo de consumo
evaluado se realizará de acuerdo con el diámetro del contador y los ín-
dices de consumo que tenga el Consorcio “MÁSMEDIO”.
8.6. Período voluntario de pago.
El Consorcio “MÁSMEDIO” facturará los servicios de abastecimiento, apli-
cando la contraprestación correspondiente conforme al estudio de costes
anualmente aprobado.
Los recibos se girarán con carácter trimestral, dándose un plazo de un
mes para su abono, desde el día siguiente a su recepción por el obligado al
pago. En caso de que transcurra el plazo para el pago, se iniciarán los trámi-
tes para su cobro por el procedimiento de apremio, de conformidad con lo es-
tablecido por la normativa tributaria de aplicación, al tener la contrapresta-
ción económica naturaleza de un ingreso de derecho público no tributario.
CVE:
BOP-2022-4176
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de septiembre de 2022
N.º 0170
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