Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berrocalejo. (BOP-2022-4164)
BOP-2022-4164 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del acceso a los servicios de ayuda a domicilio y programa de acompañamiento para combatir la soledad no deseada.
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Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte la persona interesada y, en su caso, la
persona que representa.
Si la persona representante es su representante legal, se deberán aportar los
documentos acreditativos de dicha condición.
En el supuesto de representación voluntaria será suficiente una autorización por
escrito en la que consten apellidos, nombre y DNI/NIE o pasaporte de la persona
representada y de su representante, así como la fecha y la firma de ambas.
1.2 Para el servicio de ayuda a domicilio datos relativos a la situación de diversidad
funcional. En el supuesto de que la persona interesada tuviera reconocida una
diversidad funcional, copia de la resolución de reconocimiento expedida por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma.
1.3 Para el servicio de ayuda a domicilio datos relativos a la situación económica:
Certificado de pensiones expedido por el INSS.
Fotocopia de la declaración correspondiente al último ejercicio tributario del IRPF,
o en caso de no tener obligación, certificado de Hacienda en el que se haga
constar dicha circunstancia.
Artículo 15. Instrucción y Resolución. Notificación a las personas beneficiarias.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por los SSASB conforme a lo establecido en el
Decreto.
2. Las resoluciones relativas al servicio de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con
diversidad funcional se adoptarán mediante decreto de Alcaldía siendo este notificado por
escrito a la persona interesada, a la mayor brevedad posible. Dicha notificación tendrá lugar en
la forma y por cualquiera de los medios que permitan tener constancia de la recepción por las
personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 16. Recursos.
Las resoluciones que ponen fin al procedimiento de tramitación de las solicitudes para acceder
al servicio de esta ordenanza podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que los haya dictado de acuerdo con la ley 39/2015 o ser impugnados
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
CVE:
BOP-2022-4164
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de septiembre de 2022
N.º 0169
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