Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berrocalejo. (BOP-2022-4164)
BOP-2022-4164 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del acceso a los servicios de ayuda a domicilio y programa de acompañamiento para combatir la soledad no deseada.
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2. Si la persona beneficiaria hubiese incumplido las obligaciones establecidas en el artículo 8
de la presente Ordenanza se le apercibirá para su cumplimiento y de no atender dicho
apercibimiento se procederá a la supresión del servicio exigiéndole, en su caso, el abono de los
servicios prestados indebidamente.
Artículo 12. Incompatibilidades entre Servicios.
El disfrute del servicio de ayuda a domicilio a que se refiere esta Ordenanza, serán
incompatibles con las prestaciones económicas y/o servicios reconocidos al amparo de la Ley
39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia, de 14 de diciembre.
Aquellas personas a quienes el Ayuntamiento hubiese reconocido el servicio de ayuda a
domicilio a que se refiere la presente Ordenanza y que con posterioridad fuesen declaradas
dependientes al amparo de la citada Ley 39/2006,de 14 de diciembre, cesarán en el disfrute de
los servicios municipales el primer día del mes siguiente al de la recepción de la notificación de
la resolución del PIA o, en su caso, en la fecha en que se haga efectivo el servicio determinado
en dicho programa, conforme al calendario establecido.
Dicho precepto traspone a la normativa local la incompatibilidad declarada en la Orden de 13
de mayo de 2011 por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones económicas del
sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable (DOE nº
95 de 19 de mayo de 2011).
Artículo 13. Presentación de solicitudes.
1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada o de su representante legal
o voluntario/a, mediante la presentación de la solicitud, en el modelo que se establezca al
efecto.
2. La solicitud junto con la documentación necesaria se presentará en el Registro de Entrada
del Ayuntamiento de Berrocalejo o en los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley
39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Artículo 14. Documentación.
1. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
1.1 Relativos a la identidad y nacionalidad:
CVE:
BOP-2022-4164
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de septiembre de 2022
N.º 0169
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de la presente Ordenanza se le apercibirá para su cumplimiento y de no atender dicho
apercibimiento se procederá a la supresión del servicio exigiéndole, en su caso, el abono de los
servicios prestados indebidamente.
Artículo 12. Incompatibilidades entre Servicios.
El disfrute del servicio de ayuda a domicilio a que se refiere esta Ordenanza, serán
incompatibles con las prestaciones económicas y/o servicios reconocidos al amparo de la Ley
39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia, de 14 de diciembre.
Aquellas personas a quienes el Ayuntamiento hubiese reconocido el servicio de ayuda a
domicilio a que se refiere la presente Ordenanza y que con posterioridad fuesen declaradas
dependientes al amparo de la citada Ley 39/2006,de 14 de diciembre, cesarán en el disfrute de
los servicios municipales el primer día del mes siguiente al de la recepción de la notificación de
la resolución del PIA o, en su caso, en la fecha en que se haga efectivo el servicio determinado
en dicho programa, conforme al calendario establecido.
Dicho precepto traspone a la normativa local la incompatibilidad declarada en la Orden de 13
de mayo de 2011 por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones económicas del
sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable (DOE nº
95 de 19 de mayo de 2011).
Artículo 13. Presentación de solicitudes.
1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada o de su representante legal
o voluntario/a, mediante la presentación de la solicitud, en el modelo que se establezca al
efecto.
2. La solicitud junto con la documentación necesaria se presentará en el Registro de Entrada
del Ayuntamiento de Berrocalejo o en los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley
39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Artículo 14. Documentación.
1. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
1.1 Relativos a la identidad y nacionalidad:
CVE:
BOP-2022-4164
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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