Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berrocalejo. (BOP-2022-4164)
BOP-2022-4164 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del acceso a los servicios de ayuda a domicilio y programa de acompañamiento para combatir la soledad no deseada.
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2. Para el programa de acompañamiento a la soledad 10,00 €/MENSUAL
En el caso de altas nuevas de los/as usuarios/as, se les entregará un teléfono nuevo, si bien, a
partir de este momento, todas las averías y reparaciones del terminal deberá costearlas el/a
usuario/a.
Artículo 10. Criterios de prelación en el acceso a los servicios.
El orden de prelación en el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio para mayores y/o
personas con diversidad funcional vendrá determinado por el cuestionario que se regula en el
Decreto 12/1997 de 21 de enero por el que se desarrollan las prestaciones básicas de
Servicios Sociales de titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de
aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación regulando en la sección 4ª
del Capítulo I la prestación básica de Ayuda a domicilio.
El acceso a los servicios prestados por el programa de acompañamiento para combatir la
soledad no deseada, vendrá determinado por riguroso orden en la presentación de las
solicitudes ante el registro de entrada del Ayuntamiento, una vez se compruebe por el SSASB
que se cumplen las condiciones de acceso al mismo.
El número de solicitudes atenidas vendrá determinado por la disponibilidad presupuestaria del
Ayuntamiento para este programa, quedando en lista de espera, con el orden antes
mencionado, las solicitudes que no puedan ser atendidas de inmediato.
Artículo 11. Control y seguimiento.
1. Si de la documentación aportada o de las verificaciones realizadas, se comprobara que se
han modificado los requisitos y condiciones tenidas en cuenta para su concesión o se han
dejado de reunir los requisitos generales o específicos para participar en el servicio, se
procederá a su modificación o extinción respectivamente.
Más del 90% hasta 95% 10% 20%
Más del 95% hasta 100% 11% 22%
Si la renta mensual supera el 100% del SMI, el/a usuario/a deberá costear el servicio en su
totalidad, (salario mínimo y seguridad social de la auxiliar), en proporción a las horas de
atención recibidas.
CVE:
BOP-2022-4164
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de septiembre de 2022
N.º 0169
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