Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berrocalejo. (BOP-2022-4164)
BOP-2022-4164 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del acceso a los servicios de ayuda a domicilio y programa de acompañamiento para combatir la soledad no deseada.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
es beneficiario/a, se haya fijado en su caso en el decreto o resolución de adjudicación.
e) Comunicar, en su caso, de forma inmediata al órgano municipal concedente de los
servicios regulados en esta norma, la resolución de reconocimiento de la situación de
dependencia y de establecimiento del PIA al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, y cualquier otra variación de su situación con respecto a aquélla sobre la cual
se concedió el servicio.
Artículo 9. Participación de la beneficiaria en el coste de los Servicios.
Las personas beneficiarias de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza participarán en
su financiación de acuerdo con la intensidad de la atención recibida, según la siguiente tabla:
1. Para el programa de ayuda a domicilio:
RENTA MENSUAL PER CÁPITA
(Calculada en porcentaje sobre el SMI
vigente)
CUOTA MENSUAL SEGÚN Nº DE
HORAS/DIAS
(Porcentaje del SMI vigente)
1hora/dia 2horas/dias
Menos del 50% SMI 0% 0%
Más del 50% hasta 55% 2% 4%
Más del 50% hasta 60% 3% 6%
Más del 60% hasta 65% 4% 8%
Más del 65% hasta 70% 5% 10%
Más del 70% hasta 75% 6% 12%
Más del 75% hasta 80% 7% 14%
Más del 80% hasta 85% 8% 16%
Más del 85% hasta 90% 9% 18%
CVE:
BOP-2022-4164
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de septiembre de 2022
N.º 0169
Pág. 17776
e) Comunicar, en su caso, de forma inmediata al órgano municipal concedente de los
servicios regulados en esta norma, la resolución de reconocimiento de la situación de
dependencia y de establecimiento del PIA al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, y cualquier otra variación de su situación con respecto a aquélla sobre la cual
se concedió el servicio.
Artículo 9. Participación de la beneficiaria en el coste de los Servicios.
Las personas beneficiarias de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza participarán en
su financiación de acuerdo con la intensidad de la atención recibida, según la siguiente tabla:
1. Para el programa de ayuda a domicilio:
RENTA MENSUAL PER CÁPITA
(Calculada en porcentaje sobre el SMI
vigente)
CUOTA MENSUAL SEGÚN Nº DE
HORAS/DIAS
(Porcentaje del SMI vigente)
1hora/dia 2horas/dias
Menos del 50% SMI 0% 0%
Más del 50% hasta 55% 2% 4%
Más del 50% hasta 60% 3% 6%
Más del 60% hasta 65% 4% 8%
Más del 65% hasta 70% 5% 10%
Más del 70% hasta 75% 6% 12%
Más del 75% hasta 80% 7% 14%
Más del 80% hasta 85% 8% 16%
Más del 85% hasta 90% 9% 18%
CVE:
BOP-2022-4164
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de septiembre de 2022
N.º 0169
Pág. 17776