Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berrocalejo. (BOP-2022-4164)
BOP-2022-4164 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del acceso a los servicios de ayuda a domicilio y programa de acompañamiento para combatir la soledad no deseada.
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e) No tener elaborado el PIA en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en
caso de haber sido declarado dependiente.
f) No podrán acceder a los servicios regulados en la presente Ordenanza las personas
declaradas dependientes que hayan renunciado a las prestaciones económicas y/o
servicios delimitados en el PIA al amparo de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
ni cuando se haya producido la caducidad del procedimiento de reconocimiento de la
situación de dependencia por causa imputable a la persona solicitante, de acuerdo con
el artículo 92 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Requisitos específicos.
1. Para el acceso al servicio de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con diversidad
funcional, en sus modalidades de atención personal y atención doméstica será necesario
acreditar en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos 65 años. También podrán acceder menores de dicha edad que
tengan resolución dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma,
acreditando un porcentaje superior al 33% de discapacidad.
b) Precisar de un apoyo especial para la permanencia en su medio habitual por razones
de edad, diversidad funcional, salud o situación familiar.
c) No padecer enfermedad infecto-contagiosa.
Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias del Servicio de Ayuda a domicilio y el
programa de acompañamiento para combatir la soledad no deseada. Son obligaciones de las
personas beneficiarias:
a) Facilitar la información que le sea requerida y resulte necesaria para reconocer o
mantener el derecho al servicio.
b) Comunicar al órgano concedente, con una antelación mínima de un mes, los
desplazamientos temporales superiores a treinta días y los definitivos.
c) Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a su residencia habitual sean necesarias
para verificar el cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser
persona beneficiaria del servicio.
d) Abonar la cantidad que, en concepto de participación en el coste del servicio del que
CVE:
BOP-2022-4164
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de septiembre de 2022
N.º 0169
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