Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berrocalejo. (BOP-2022-4164)
BOP-2022-4164 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del acceso a los servicios de ayuda a domicilio y programa de acompañamiento para combatir la soledad no deseada.
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En lo no previsto en la presente Ordenanza respecto de la regulación de los procedimientos
administrativos, será de aplicación lo dispuesto en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 5. Carácter de los servicios.
1. El reconocimiento al acceso a los servicios estará limitado, en todo caso, por los recursos de
los que disponga en Ayuntamiento en cada momento.
2. Los servicios asignados serán objeto de revisión periódica por el órgano competente sin
perjuicio de la tarea de seguimiento permanente que ha de realizar el personal técnico de los
Servicios sociales de Base.
En el servicio de Ayuda a Domicilio y en el programa de acompañamiento para combatir la
soledad no deseada, la modalidad de atención personal tendrá en todo caso carácter prioritario
sobre la de atención doméstica.
Artículo 6. Requisitos generales para ser persona beneficiaria.
Podrán acceder a los servicios regulados en la presente Ordenanza las personas definidas
como beneficiarias en el artículo 2 que reúnan además los siguientes requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de un país extranjero no comunitario con residencia legal en
España.
b) Tener el empadronamiento en el municipio de Berrocalejo en la fecha de la
presentación de la solicitud. Cuando se trate de personas mayores que residan con
familiares de primer grado hasta seis meses al año, será suficiente con que dicha familia
esté empadronada.
Para la ayuda a domicilio el servicio se prestará en el domicilio habitual de la persona
usuaria y en cualquier caso dentro del casco urbano.
c) Que el disfrute del servicio no se encuentre afectado por el régimen de
incompatibilidades que se regula en esta Ordenanza.
d) Haber obtenido, por aplicación de los SSASB (Servicios Sociales de atención social
Básica) la puntuación mínima exigida para acceder a la prestación solicitada que será de
25 puntos.
CVE:
BOP-2022-4164
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de septiembre de 2022
N.º 0169
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