Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berrocalejo. (BOP-2022-4164)
BOP-2022-4164 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del acceso a los servicios de ayuda a domicilio y programa de acompañamiento para combatir la soledad no deseada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición, será de un mes contado a
partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se recurre si
fuera expresa. Si no lo fuera el plazo será de tres meses que se contarán a partir del día
siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.
El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se
recurre si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses que se contará, para las
personas solicitantes y otras personas que pudieran estar interesadas, a partir del día siguiente
a aquel en que se produzca la resolución presunta.
Disposición Final. Entrada en vigor.
Esta ordenanza reguladora de la prestación del servicio de ayuda a Domicilio y del programa
de acompañamiento para combatir la soledad no deseada de la localidad de Berrocalejo
entrará en vigor al día siguiente a su publicación integra en el Boletín oficial de la provincia de
Cáceres.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Berrocalejo, 30 de agosto de 2022
Angel Pedro Martínez Cáceres
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2022-4164
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de septiembre de 2022
N.º 0169
Pág. 17780
partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se recurre si
fuera expresa. Si no lo fuera el plazo será de tres meses que se contarán a partir del día
siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.
El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se
recurre si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses que se contará, para las
personas solicitantes y otras personas que pudieran estar interesadas, a partir del día siguiente
a aquel en que se produzca la resolución presunta.
Disposición Final. Entrada en vigor.
Esta ordenanza reguladora de la prestación del servicio de ayuda a Domicilio y del programa
de acompañamiento para combatir la soledad no deseada de la localidad de Berrocalejo
entrará en vigor al día siguiente a su publicación integra en el Boletín oficial de la provincia de
Cáceres.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Berrocalejo, 30 de agosto de 2022
Angel Pedro Martínez Cáceres
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2022-4164
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de septiembre de 2022
N.º 0169
Pág. 17780