Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4156)
BOP-2022-4156 Convenio abastecimiento alta Ayuntamiento Peraleda de San Román.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
La liquidación de la contraprestación por suministro desde bocas de riego,
camiones cisterna y actividades asimiladas de duración inferior a quince días se
realizará en el momento de formalizar el contrato.
Cuando en un mismo período impositivo se haya producido una variación
de la cuantía de la tarifa, la cuota de la contraprestación se obtendrá
multiplicando la media diaria de la magnitud definida como base imponible por
el número de días de vigencia de las respectivas tarifas.
Los mencionados servicios encomendados se regirán por el presente
convenio y por cuantas otras disposiciones dicte con posterioridad el Consorcio
MásMedio para su desarrollo o complemento, ya sean ordenanzas, instrucciones,
así como por lo establecido en la Ley de Bases del Régimen Local, el Reglamento
de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa que sea de
aplicación.
8.4 – Gestión de la liquidación de la contraprestación económica.
Las liquidaciones de la contraprestación se practicarán para cada periodo
impositivo con base a los consumos reales registrados para cada sujeto pasivo.
No obstante, lo anterior, podrán practicarse liquidaciones estimativas con base
a los consumos de los periodos equivalentes del año anterior que serán
regularizadas con base a los consumos reales, al menos una vez al trimestre.
La facturación tendrá como base las lecturas trimestrales realizadas por el
Consorcio MásMedio o concesionario de los contadores correspondientes al
periodo liquidado y reflejará los conceptos de pago que correspondan, conforme
a la normativa tributaria y general de aplicación. En los periodos de facturación
en que hayan estado vigentes distintas tarifas, la liquidación se efectuara por
prorrateo.
Sobre los impuestos incluidos en recibo se liquidará el Impuesto sobre el
Valor añadido que proceda, y cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran
de aplicación.
En los supuestos de ejecución subsidiaria, se liquidará la contraprestación
en el momento de dictar la correspondiente resolución acordando la ejecución.
En los de ejecución a instancia de parte, en el momento de su aceptación por el
CVE:
BOP-2022-4156
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de septiembre de 2022
N.º 0169
Pág. 17732
La liquidación de la contraprestación por suministro desde bocas de riego,
camiones cisterna y actividades asimiladas de duración inferior a quince días se
realizará en el momento de formalizar el contrato.
Cuando en un mismo período impositivo se haya producido una variación
de la cuantía de la tarifa, la cuota de la contraprestación se obtendrá
multiplicando la media diaria de la magnitud definida como base imponible por
el número de días de vigencia de las respectivas tarifas.
Los mencionados servicios encomendados se regirán por el presente
convenio y por cuantas otras disposiciones dicte con posterioridad el Consorcio
MásMedio para su desarrollo o complemento, ya sean ordenanzas, instrucciones,
así como por lo establecido en la Ley de Bases del Régimen Local, el Reglamento
de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa que sea de
aplicación.
8.4 – Gestión de la liquidación de la contraprestación económica.
Las liquidaciones de la contraprestación se practicarán para cada periodo
impositivo con base a los consumos reales registrados para cada sujeto pasivo.
No obstante, lo anterior, podrán practicarse liquidaciones estimativas con base
a los consumos de los periodos equivalentes del año anterior que serán
regularizadas con base a los consumos reales, al menos una vez al trimestre.
La facturación tendrá como base las lecturas trimestrales realizadas por el
Consorcio MásMedio o concesionario de los contadores correspondientes al
periodo liquidado y reflejará los conceptos de pago que correspondan, conforme
a la normativa tributaria y general de aplicación. En los periodos de facturación
en que hayan estado vigentes distintas tarifas, la liquidación se efectuara por
prorrateo.
Sobre los impuestos incluidos en recibo se liquidará el Impuesto sobre el
Valor añadido que proceda, y cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran
de aplicación.
En los supuestos de ejecución subsidiaria, se liquidará la contraprestación
en el momento de dictar la correspondiente resolución acordando la ejecución.
En los de ejecución a instancia de parte, en el momento de su aceptación por el
CVE:
BOP-2022-4156
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de septiembre de 2022
N.º 0169
Pág. 17732