Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4156)
BOP-2022-4156 Convenio abastecimiento alta Ayuntamiento Peraleda de San Román.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Consorcio MásMedio, que en cualquier caso no serán de obligada aceptación al
estar sometidas a la planificación y necesidades del servicio.
8.5 Gestión de toma de datos por consumo.
Los consumos realizados por cada abonado se determinarán por los
procedimientos y en las condiciones siguientes:
a) Por diferencia de los datos de consumo obtenidos en la lectura del equipo
de medida. La lectura se realizará por el personal del Consorcio MásMedio
o personas acreditadas por ella. En los intervalos que para cada caso
establezca la normativa, dicha lectura dará fe de los consumos realizados
por el abonado.
b) Por estimación de consumos, cuando por causas no imputables al
Consorcio no resulte posible a su personal acceder al equipo de medida
para verificar la lectura durante el transcurso normal de su ruta de trabajo
y el usuario no entregue en el Consorcio dentro de los cinco días siguientes
a la comunicación de lectura, cumplimentado con los datos que señale su
contador. La estimación de consumos será la misma que la registrada en
igual periodo del año anterior y de no contar el contrato con un año de
vigencia será proporcional a cualquier período en que se hayan podido
registrar consumos. La facturación por estimación tendrá la
consideración de a cuenta y se regularizará en el siguiente período de
facturación en que se pueda efectuar la lectura de contadores. Podrá
acudirse también a la estimación de consumos cuando con la lectura
facilitada por el abonado se obtenga un consumo que habitualmente no
realiza.
c) Por evaluación de consumos, que se realizarán cuando se registre una
anomalía en el equipo de medida al tiempo de efectuar la lectura, sin que
exista ningún índice anterior de consumos El cálculo de consumo
evaluado se realizará de acuerdo con el diámetro del contadory los índices
de consumo que tenga el Consorcio MásMedio.
8.6. Período voluntario de pago.
El Consorcio MásMedio facturará los servicios de abastecimiento,
aplicando la contraprestación correspondiente conforme al estudio de costes
anualmente aprobado.
CVE:
BOP-2022-4156
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de septiembre de 2022
N.º 0169
Pág. 17733
Consorcio MásMedio, que en cualquier caso no serán de obligada aceptación al
estar sometidas a la planificación y necesidades del servicio.
8.5 Gestión de toma de datos por consumo.
Los consumos realizados por cada abonado se determinarán por los
procedimientos y en las condiciones siguientes:
a) Por diferencia de los datos de consumo obtenidos en la lectura del equipo
de medida. La lectura se realizará por el personal del Consorcio MásMedio
o personas acreditadas por ella. En los intervalos que para cada caso
establezca la normativa, dicha lectura dará fe de los consumos realizados
por el abonado.
b) Por estimación de consumos, cuando por causas no imputables al
Consorcio no resulte posible a su personal acceder al equipo de medida
para verificar la lectura durante el transcurso normal de su ruta de trabajo
y el usuario no entregue en el Consorcio dentro de los cinco días siguientes
a la comunicación de lectura, cumplimentado con los datos que señale su
contador. La estimación de consumos será la misma que la registrada en
igual periodo del año anterior y de no contar el contrato con un año de
vigencia será proporcional a cualquier período en que se hayan podido
registrar consumos. La facturación por estimación tendrá la
consideración de a cuenta y se regularizará en el siguiente período de
facturación en que se pueda efectuar la lectura de contadores. Podrá
acudirse también a la estimación de consumos cuando con la lectura
facilitada por el abonado se obtenga un consumo que habitualmente no
realiza.
c) Por evaluación de consumos, que se realizarán cuando se registre una
anomalía en el equipo de medida al tiempo de efectuar la lectura, sin que
exista ningún índice anterior de consumos El cálculo de consumo
evaluado se realizará de acuerdo con el diámetro del contadory los índices
de consumo que tenga el Consorcio MásMedio.
8.6. Período voluntario de pago.
El Consorcio MásMedio facturará los servicios de abastecimiento,
aplicando la contraprestación correspondiente conforme al estudio de costes
anualmente aprobado.
CVE:
BOP-2022-4156
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de septiembre de 2022
N.º 0169
Pág. 17733