Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua. (BOP-2022-4092)
BOP-2022-4092 Aprobación definitiva Ordenanza Alumbrado Público.
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Igualmente, han de cumplir con carácter inmediato con el régimen de funcionamiento, en lo
referente al horario de uso de cada tipo de sistema de iluminación.
Las modificaciones o ampliaciones de los sistemas de iluminación serán considerados como
nuevas instalaciones, en los términos recogidos en la disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda. Modificaciones o ampliaciones de sistemas de iluminación
existentes.
La modificación o ampliación de un sistema de iluminación existente será considerada como
nueva instalación en los siguientes casos y términos:
a) Sustitución de más del 50% de las lámparas de la instalación: las nuevas lámparas
deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
b) Actuaciones que supongan una modificación, ya sea por aumento o reducción, de
más del 50% de la potencia instalada o una afección superior al 50% del número de
luminarias: las nuevas luminarias y sus correspondientes lámparas deberán cumplir
todos los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
c) Incorporación de sistemas de encendido y apagado y de regulación de flujo luminoso:
se emplearán aquellos que permitan el cumplimiento del régimen de funcionamiento
establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Disposición transitoria primera. Sistemas de iluminación exterior existentes, altamente
contaminantes.
Los sistemas de iluminación exterior existentes que sean objeto de denuncia, una vez se
constate que causan perjuicios a las personas o al medio ambiente, o bien aquellos que la
Administración competente en materia de contaminación lumínica considere altamente
contaminantes, habrán de adaptarse a los requerimientos exigidos por dicha Administración, en
el plazo que se indique, que nunca será superior a un año, a contar desde la fecha en que el
requerimiento se efectúe.
Un sistema de alumbrado será considerado como altamente contaminante cuando incumpla los
preceptos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa de aplicación sobre la
materia, y además, se de a alguna de las siguientes circunstancias:
Afección directa a zonas de máxima protección frente a la contaminación lumínica.
Afección a las personas.
CVE:
BOP-2022-4092
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de agosto de 2022
N.º 0166
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