Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua. (BOP-2022-4092)
BOP-2022-4092 Aprobación definitiva Ordenanza Alumbrado Público.
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Artículo 19. Garantía del cumplimiento de esta ordenanza en instalaciones públicas.
1. Se han de incluir en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos de obras,
servicios y suministros los requerimientos que ha de cumplir necesariamente el alumbrado
exterior para ajustarse a las determinaciones de la presente ordenanza.
2. Los instrumentos de planeamiento y proyectos de obras en los que se incluyan
determinaciones relativas a la red de alumbrado público, se redactarán de tal modo que se
garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza.
Artículo 20. Facultades de inspección y control.
1. El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de esta ordenanza y garantizará su desempeño
mediante los oportunos controles e inspecciones.
2. Una vez comprobada la existencia de anomalías en las instalaciones o en su mantenimiento
o cualquier actuación contraria a las determinaciones de la presente ordenanza, el órgano
municipal correspondiente practicará los requerimientos que tengan lugar, y en su caso, dictará
las órdenes de ejecución que correspondan para asegurar el cumplimiento de esta ordenanza.
3. El órgano municipal competente podrá acordar que la realización de inspecciones en las
instalaciones para comprobar el cumplimiento de las previsiones de esta ordenanza, se lleve a
cabo por entidades colaboradoras debidamente autorizadas.
4. Los hechos constados en el acta de inspección levantada por el personal acreditado a tal
efecto por el Ayuntamiento tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en su
defensa puedan presentar los/as interesados/as.
5. Las entidades, personas físicas o jurídicas sometidas a inspección tendrán la obligación de
facilitar al máximo el desarrollo de las actuaciones de inspección y control.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional primera. Sistemas de iluminación exterior existentes.
Los sistemas de iluminación exterior existentes a la entrada en vigor de la presente ordenanza,
no incluidos en la disposición transitoria primera, pueden seguir manteniendo sus
características técnicas, salvo que incurran en alguna de las prohibiciones que se establecen
en el artículo 9, en cuyo caso les serán de aplicación inmediata las restricciones contenidas en
el mismo.
CVE:
BOP-2022-4092
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de agosto de 2022
N.º 0166
Pág. 17413
1. Se han de incluir en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos de obras,
servicios y suministros los requerimientos que ha de cumplir necesariamente el alumbrado
exterior para ajustarse a las determinaciones de la presente ordenanza.
2. Los instrumentos de planeamiento y proyectos de obras en los que se incluyan
determinaciones relativas a la red de alumbrado público, se redactarán de tal modo que se
garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza.
Artículo 20. Facultades de inspección y control.
1. El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de esta ordenanza y garantizará su desempeño
mediante los oportunos controles e inspecciones.
2. Una vez comprobada la existencia de anomalías en las instalaciones o en su mantenimiento
o cualquier actuación contraria a las determinaciones de la presente ordenanza, el órgano
municipal correspondiente practicará los requerimientos que tengan lugar, y en su caso, dictará
las órdenes de ejecución que correspondan para asegurar el cumplimiento de esta ordenanza.
3. El órgano municipal competente podrá acordar que la realización de inspecciones en las
instalaciones para comprobar el cumplimiento de las previsiones de esta ordenanza, se lleve a
cabo por entidades colaboradoras debidamente autorizadas.
4. Los hechos constados en el acta de inspección levantada por el personal acreditado a tal
efecto por el Ayuntamiento tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en su
defensa puedan presentar los/as interesados/as.
5. Las entidades, personas físicas o jurídicas sometidas a inspección tendrán la obligación de
facilitar al máximo el desarrollo de las actuaciones de inspección y control.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional primera. Sistemas de iluminación exterior existentes.
Los sistemas de iluminación exterior existentes a la entrada en vigor de la presente ordenanza,
no incluidos en la disposición transitoria primera, pueden seguir manteniendo sus
características técnicas, salvo que incurran en alguna de las prohibiciones que se establecen
en el artículo 9, en cuyo caso les serán de aplicación inmediata las restricciones contenidas en
el mismo.
CVE:
BOP-2022-4092
Verificable
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Martes, 30 de agosto de 2022
N.º 0166
Pág. 17413