Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua. (BOP-2022-4092)
BOP-2022-4092 Aprobación definitiva Ordenanza Alumbrado Público.
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instalación, indicando el cumplimiento de los preceptos tanto de esta ordenanza como del resto
de normativa de aplicación.
2. Instalaciones con más de 1 kW de potencia instalada: presentación de una memoria técnica,
con el siguiente contenido mínimo:
a) Ubicación de la instalación y zona lumínica en la que se encuentra. La ubicación se
aportará mediante un plano georreferenciado o, en su defecto, las coordenadas en el
sistema de referencia ETRS89, en proyección UTM Huso 30.
b) Estudio luminotécnico que incluya justificación del cumplimiento de los niveles de
iluminación y uniformidad de aplicación en cada caso, así como de los límites máximos
de luz intrusa o molesta ocasionada por la instalación.
c) Número y tipo de luminarias: marca, modelo y características técnicas, incluyendo
justificación del cumplimiento del FHSinst. Se adjuntará documentación fotométrica de
las mismas.
d) Número, tipo y potencia de las lámparas, asociado a cada tipo de luminaria.
Indicándose eficacia luminosa y, según la zona en que se encuentre la instalación, la
temperatura de color o el porcentaje de radiancia por debajo de 440 nm o de 500 nm en
caso de tecnología LED. Se adjuntará documentación técnica.
e) Proyectores: tipo de proyector (simétrico/asimétrico), marca, modelo y orientación.
Potencia, eficiencia y tipo de lámparas, niveles de iluminación y justificación explícita del
cumplimiento del factor de utilización, del factor de mantenimiento y del resto de límites
establecidos en el reglamento de eficiencia energética.
f) Sistema y horario de encendido y apagado. Indicar tipo de sistema, modelo y marca.
g) Sistema y horario de regulación del flujo luminoso. Indicar tipo de sistema, modelo y
marca.
h) Plano de la instalación, con ubicación de los puntos de luz.
3. En caso de que el sistema de iluminación, en su totalidad o parcialmente, no esté afectado
por la presente ordenanza, por algunas de las razones indicadas en el artículo 2, este hecho
deberá quedar suficientemente justificado mediante la documentación aportada. Si la causa de
exención alegada es la especificada en el punto 3.e del citado artículo, se deberá especificar la
normativa de aplicación por motivos de seguridad.
CVE:
BOP-2022-4092
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de agosto de 2022
N.º 0166
Pág. 17412
de normativa de aplicación.
2. Instalaciones con más de 1 kW de potencia instalada: presentación de una memoria técnica,
con el siguiente contenido mínimo:
a) Ubicación de la instalación y zona lumínica en la que se encuentra. La ubicación se
aportará mediante un plano georreferenciado o, en su defecto, las coordenadas en el
sistema de referencia ETRS89, en proyección UTM Huso 30.
b) Estudio luminotécnico que incluya justificación del cumplimiento de los niveles de
iluminación y uniformidad de aplicación en cada caso, así como de los límites máximos
de luz intrusa o molesta ocasionada por la instalación.
c) Número y tipo de luminarias: marca, modelo y características técnicas, incluyendo
justificación del cumplimiento del FHSinst. Se adjuntará documentación fotométrica de
las mismas.
d) Número, tipo y potencia de las lámparas, asociado a cada tipo de luminaria.
Indicándose eficacia luminosa y, según la zona en que se encuentre la instalación, la
temperatura de color o el porcentaje de radiancia por debajo de 440 nm o de 500 nm en
caso de tecnología LED. Se adjuntará documentación técnica.
e) Proyectores: tipo de proyector (simétrico/asimétrico), marca, modelo y orientación.
Potencia, eficiencia y tipo de lámparas, niveles de iluminación y justificación explícita del
cumplimiento del factor de utilización, del factor de mantenimiento y del resto de límites
establecidos en el reglamento de eficiencia energética.
f) Sistema y horario de encendido y apagado. Indicar tipo de sistema, modelo y marca.
g) Sistema y horario de regulación del flujo luminoso. Indicar tipo de sistema, modelo y
marca.
h) Plano de la instalación, con ubicación de los puntos de luz.
3. En caso de que el sistema de iluminación, en su totalidad o parcialmente, no esté afectado
por la presente ordenanza, por algunas de las razones indicadas en el artículo 2, este hecho
deberá quedar suficientemente justificado mediante la documentación aportada. Si la causa de
exención alegada es la especificada en el punto 3.e del citado artículo, se deberá especificar la
normativa de aplicación por motivos de seguridad.
CVE:
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Verificable
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N.º 0166
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